Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa en la Decimocuarta Sección)

Fecha de disposición30 Diciembre 2011
Fecha de publicación30 Diciembre 2011
SecciónDECIMA TERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa en la Decimocuarta Sección) (Viene de la Decimosegunda Sección) ANEXO I

Para efectos y aplicación de los programas y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Acceso a Mercados: Producción que se destina a la comercialización en el mercado local, estatal, nacional o internacional; II. Actividades acuícolas: Aquellas dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa; III. Actividades agrícolas.- Procesos productivos agrícolas primarios basados en el uso de recursos naturales renovables; IV. Actividades económicas.- Actividades encaminadas a producir un bien, proporcionar un servicio o comerciar una mercancía; V. Actividades pecuarias.- Procesos productivos encaminados a la cría, reproducción, engorda y otros servicios de animales para beneficio humano; VI. Actividades pesqueras: Aquellas dirigidas a la extracción, captura o recolección, por cualquier método o procedimiento, de especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; VII. Activos estratégicos.- Activos productivos de mayor relevancia para generar los más altos y/o rápidos niveles de cambio deseable en una región, estado o localidad conforme a las prioridades nacionales establecidas por la Secretaría en concordancia con las Entidades Federativas; VIII. Activos productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital o patrimonio de una empresa o unidad de producción (excluye terrenos y predios); IX. ADR.- Agencia de Desarrollo Rural; X. AGD.- Almacén General de Depósito; XI. Agencia de Desarrollo.- Persona moral que de acuerdo a las leyes correspondientes se encuentra conformada por profesionistas y técnicos en equipos multidisciplinarios para prestar servicios de desarrollo de capacidades y extensionismo rural, certificados por la Secretaría; XII. Agenda de innovación.- Documento en el que se jerarquizan las acciones para atender los problemas y necesidades de investigación y transferencia de tecnología de los sistemas producto estatales u organizaciones productivas representativas del Estado, y temas estratégicos para el sector; XIII. Agostadero.- Superficie que utilizan las unidades de producción ganadera para pastoreo con vegetación natural o inducida; XIV. Agricultura por Contrato.- Registro y validación ante ASERCA de los contratos compraventa celebrados entre el productor y el comprador antes del periodo de siembra y/o cosecha; XV. Apicultura trashumante.- Práctica apícola que consiste en la movilización de colmenas con fines de aprovechamiento de flora y polinización de cultivos; XVI. ASERCA.- Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría; XVII. Asesores Técnicos de Pesca.- Patrones y tripulantes de embarcaciones pesqueras de altura y mediana altura, así como motoristas de embarcaciones menores, guías y pescadores que coadyuvan en la operación del Proyecto y todo aquel que participe en el desarrollo de campañas de difusión; XVIII. Atracadero Integral.- Infraestructura que consta de un atracadero para embarcaciones menores, rampa de botado, plataforma de operaciones o patio de maniobras, centro de acopio con área de trabajo para el descabezado de camarón o eviscerado de escama, cuarto frío para conservación de productos pesqueros, bodega de hielo con máquina fabricadora de hielo, sanitarios, cuarto de máquinas y almacén; XIX. Auditor Externo.- Contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y que haya participado y acreditado la capacitación impartida por la Unidad Responsable, relativa a la mecánica de comprobación de la comercialización de los productos, ciclos agrícolas y entidades federativas objeto de los apoyos; XX. Aviso de Arribo.- Formato oficial mediante el cual el sujeto productivo declara ante la oficina de pesca el volumen del producto desembarcado y de las especies objeto de explotación; XXI. Base.- Precio del físico menos el precio del futuro; XXII. Base Estandarizada Zona Consumidora.- Base Zona Consumidora que la Secretaría anuncie a través de su publicación en el DOF, en dólares por tonelada, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años, las condiciones del mercado internacional y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional, estableciéndose el tipo de cambio a efecto de indicar pesos por tonelada; XXIII. Base Máxima Regional.- Base Regional por Entidad Federativa-productor, anunciada por la Secretaría mediante su publicación en el DOF; XXIV. Beneficiario.- Persona física o moral que recibe el subsidio o apoyo. Tratándose de los apoyos a que se refieren los componentes listados en el Anexo II, y para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas a que se refiere el artículo 68 de las Reglas, se considerará como beneficiario a aquellas personas con las que se concerte la realización de acciones para alcanzar los objetivos del programa o componente en la población objetivo; XXV. Beneficiario suplente.- Cónyuge, concubina (o), hijas (os) o parientes en primer grado en línea ascendente del beneficiario titular, designado (s) en su solicitud de inscripción al PROGAN, para obtener el pago por única vez, en caso de su fallecimiento (no aplica para personas morales ni grupos); XXVI. Bien Público.- Bien de cuyo disfrute no puede excluirse a ninguna persona, con independencia de quién pague por ellos, o cuyo consumo por un individuo no reduce la cantidad de ese bien disponible para otro individuo; XXVII. Biodiversidad.- Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; también comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; XXVIII. Bioenergía.- Fuente energética renovable obtenida a partir del aprovechamiento de biomasa, considerando en ésta tanto los productos de especies vegetales cultivadas para este fin, como de subproductos o deshechos de origen vegetal o animal; XXIX. Bolsas de Futuros.- Establecimientos donde se negocian contratos financieros derivados de cotizaciones de mercancías, entre las que se encuentran productos agropecuarios contemplados en el presente instrumento, entre otras Bolsas, las de Chicago Board of Trade (CBOT), Chicago Mercantil Exchange (CME) y New York Board of Trade (NYBOT); XXX. CADER.- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría; XXXI. Café sustentable.- Se refiere a orgánicos, bajo sombra, Bird Friendly, Raindforest Alliance, Utz Certified, Practices, Comercio Justo y Código Común de la Comunidad Cafetalera, entre otras, con certificado expedido por organismos de acreditación en la materia; XXXII. Capacidad de carga animal.- Cantidad de ganado bovino, referido en unidades animal, que se pueden mantener en una superficie determinada en un año sin deteriorar los recursos naturales; XXXIII. Carta Compromiso y de Adhesión.- Documento debidamente llenado y firmado por el ganadero o apicultor, donde se establecen sus compromisos a realizar en su unidad de producción pecuaria, con el fin de recibir los estímulos del componente PROGAN; XXXIV. Carta de Adhesión.- Documento elaborado por ASERCA mediante el cual el solicitante elegible (compradores) suscribe su adhesión a un concepto de apoyo, con el que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas de Operación, lineamientos, y Avisos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF); XXXV. CENAPRED.- Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación; XXXVI. Centro de acopio.- Bodega, despepite o instalación donde se reciba el producto objeto del apoyo en zona productora de origen, o de destino con registro de báscula en origen, que sea registrado en el padrón que para tal efecto levante en las Entidades Federativas o la Secretaría; XXXVII. Centro Estatal de Capacitación y Seguimiento de la Calidad de Servicios Profesionales.- Institución de enseñanza o investigación acreditada por la Secretaría a nivel estatal para capacitar verificar la calidad y establecer la satisfacción del cliente de los servicios de desarrollo de capacidades y extensionismo rural. Así como para elaborar las listas de desempeño de los extensionistas y prestadores de servicios que participan con servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría profesional; XXXVIII. Cerco perimetral.- Barrera construida o natural, que sirve para delimitar a las unidades de producción pecuaria, con el fin de controlar la entrada y salida de animales, así como marcar el límite de la propiedad; XXXIX. CES.- Comisión de Evaluación y Seguimiento Estatal del componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero; XL. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada; XLI. Cobertura.- Operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios; XLII. Colmena.- Alojamiento tecnificado para abejas constituido de panales móviles que consta de tapa telescópica, techo interior, piso reversible y cubo de cámara de cría con diez bastidores con panales trabajados, de los cuales seis deberán estar poblados como mínimo con abeja reina; XLIII. Compra consolidada.- Operación cuyo objetivo es obtener una disminución significativa en el precio unitario de un bien determinado...

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