Acuerdo por el que se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de Durango, una fracción de terreno ubicada al norte del Centro Histórico de la Ciudad de Durango, Estado de Durango, con objeto de que realice la construcción de una vialidad principal y dos transversales, incluyendo las áreas verdes contiguas a dichas vialidades

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 29 fracciones II y VI, 84 fracción X; 92, 93, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 6 fracción XXIV, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno con superficie de 80,300.63 metros cuadrados que forma parte de un inmueble de mayor extensión con superficie total de 275,080.16 metros cuadrados, localizado dentro de las líneas DA del km 0+000 al km 12+074.00; línea DB del km 0+000 al km 1+102.56 y línea DC del km 0+000 al 14+837.64, que forma parte de los terrenos donde se encontraba la Terminal Ferroviaria de Carga y los tramos de la rectificación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria Coahuila-Durango, denominado "Patios del Ferrocarril Antigua Terminal Durango", ubicado entre los Bulevares Felipe Pescador y Guadalupe Victoria, en la zona D, sector 6, al norte del Centro Histórico de la Ciudad de Durango, Estado de Durango;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita en términos de lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y cuarto transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, disposiciones que le confieren al Gobierno Federal derechos de propiedad inalienables sobre las vías generales de comunicación ferroviaria, manteniéndolas dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, así como de los bienes afectos a las mismas, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 1/1 elaborado en julio de 2016 por el Gobierno del Estado de Durango, aprobado y registrado el 18 de julio de 2016, bajo el número DRCPI/10-7044-8/5753/2016/T, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;

TERCERO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación...

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