Acuerdo por el que se retira del servicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación un inmueble con superficie de 1,448.35 metros cuadrados, ubicado en calle Museo número 102, colonia Tepetlapa, Delegación Coyoacán, Ciudad de México y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29 fracciones II y VI, 84 fracción I y 95, de la Ley General de Bienes Nacionales y 1, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 1,448.35 metros cuadrados, ubicado en calle Museo número 102, colonia Tepetlapa, Delegación Coyoacán, Ciudad de México;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante escritura pública 8,842 de fecha 3 de marzo de 1981, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 18063, el 12 de julio de 1985 con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número DRC-042-88, elaborado en diciembre de 1987 por la entonces Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la otrora Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;

TERCERO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número DRC-042-88 para el bien objeto del presente Acuerdo y la consignada en la escritura a que se refiere el Considerando Segundo, en virtud de tratarse de una adquisición ad corpus y no ad mesuram;

CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 84995 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y...

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