Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales declara como periodo de receso, el comprendido del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, reanudando labores el 7 de enero de 2019.

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EmisorSecretaría de Economía

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales. La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida conforme al Aviso Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996 y sus posteriores modificaciones; en cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo relativo a días inhábiles, y

CONSIDERANDO

Que los Tratados de Libre Comercio en los que México es Parte prevén que cada una de las Partes deberá establecer la oficina permanente de su Sección Nacional para desempeñar las funciones que cada tratado le encomienda.

Que las Secciones Nacionales de los Tratados de Libre Comercio deben actuar con plena autonomía e imparcialidad, teniendo dentro de sus obligaciones, un horario de entre 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, sin contar: en el caso de esta sección los días inhábiles, en términos de la Regla 8 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Que en términos de lo dispuesto en la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA SECCIÓN MEXICANA DEL SECRETARIADO DE LOS TRATADOS COMERCIALES DECLARA COMO PERIODO DE RECESO, EL COMPRENDIDO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 4 DE ENERO DE 2019, REANUDANDO LABORES EL 7 DE ENERO DE 2019

PRIMERO: La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales tendrá un periodo de receso del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, reanudando labores el 7 de enero de 2019.

SEGUNDO: Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el plazo a que se refiere el Punto anterior, por lo que durante ese periodo no correrán los plazos que establecen las Reglas de Procedimiento del Artículo...

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