Acuerdo por el que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pone a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, para su administración, el terreno nacional denominado Dunas de la Soledad Polígono Tres, ubicado en el Municipio de Tlahualilo, Estado de Durango, con una superficie de 1,164-78-32 hectáreas

Fecha de disposición26 Enero 2016
Fecha de publicación26 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, EL TERRENO NACIONAL DENOMINADO "DUNAS DE LA SOLEDAD POLIGONO TRES", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TLAHUALILO, ESTADO DE DURANGO, CON UNA SUPERFICIE DE 1,164-78-32 HECTAREAS.

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I y 160 de la Ley Agraria; 104, 105, 107 y 108 del anterior Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 107 del vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 6 fracciones XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; artículo 2o. fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en términos de los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Mediante Decreto de fecha veintidós de noviembre de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete del mismo mes y año, se declaró como Area Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región denominada "MAPIMI", localizada en los municipios de Mapimí y Tlahualillo (sic) en el Estado de Durango; Jiménez, en el Estado de Chihuahua; y Francisco I. Madero y Sierra Mojada en el Estado de Coahuila, que comprende una superficie total de 342,387-99-17.225 hectáreas.

  2. A través del oficio número F00.- 0525 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve, recibido en la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización, actualmente Dirección General de la Propiedad Rural el día dieciocho siguiente, el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, manifestó al entonces Secretario de la Reforma Agraria, hoy Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que ratifica su solicitud, con relación a sus similares F00.- 1533 del veinticuatro de noviembre de dos mil siete, F00.- 296 del primero de septiembre de dos mil ocho y F00.- 071 del diecinueve de marzo de dos mil nueve, mediante los cuales solicita que sean puestos a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, entre otros, el terreno nacional denominado "DUNAS DE LA SOLEDAD", ubicado dentro de la poligonal que comprende el Area Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera denominada "MAPIMI".

    Cabe precisar, que tomando en cuenta que la referida Area Natural Protegida se encuentra inmersa en los estados de Coahuila, Durango y Chihuahua, la superficie materia del presente Acuerdo, es la relativa al Municipio de Tlahualilo, Estado de Durango, denominada "DUNAS DE LA SOLEDAD POLIGONO TRES".

  3. A fin de determinar la naturaleza jurídica del predio "DUNAS DE LA SOLEDAD POLIGONO TRES", solicitado por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se llevó a cabo por parte de la Delegación Estatal de esta Secretaría en Durango, la investigación de antecedentes registrales correspondiente, obteniendo como resultado que por oficios números, DED/FON/853/11, DED/FON/855/11 y DED/FON/108/12 de fechas treinta de agosto del año dos mil once y diecinueve de abril de dos mil doce respectivamente, dirigidos en su orden al Director General de Catastro, Delegación Estatal en Durango del Registro Agrario Nacional y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Municipio de Tlahualilo, Estado de Durango, informando que no se encontraron antecedentes registrales o catastrales del referido predio.

  4. Mediante oficios 152821, 152822, 152823, 152824, 152825, 152826, 152827, 152828, 152829, 152830, 152831, 152832, 152833, 152834, 152835, 152836, 152837, 152838, 152839, 152841 y 152948, todos de fecha catorce de marzo de dos mil doce, la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, comisionó personal para llevar a cabo los trabajos de medición y deslinde, respecto a los terrenos de presunta propiedad de la Nación localizados al interior de la Reserva de la Biosfera "Mapimí", ubicada en los municipios de Tlahualilo, Sierra Mojada y Jiménez, Estados de Durango, Coahuila y Chihuahua; elaborándose el quince de diciembre de dos mil nueve, el Aviso de Deslinde correspondiente, siendo debidamente fijado en los parajes cercanos al predio, en los estrados de la Presidencia Municipal de Tlahualilo Durango, y en las oficinas de la Delegación Estatal de esta Secretaría; dicho Aviso de Deslinde, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Durango y en el Periódico de mayor circulación, los días doce y veintiuno de enero de dos mil diez y el veintiséis de abril de dos mil doce, respectivamente.

  5. Con fecha veintiséis de abril del año dos mil doce, se notificó al Director del Area Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera "MAPIMI", así como al Ejido "LAGUNA DE PALOMAS Y ESTACION CARRILLO", Ejido "SAN IGNACIO DE YERMO" "LA SOLEDAD" y predio "LOMA ALTA"; de la realización de los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "DUNAS DE LA SOLEDAD POLIGONO TRES", ubicado en el Municipio de Tlahualilo, Estado de Durango, localizado al interior de la citada Area Natural Protegida de carácter Federal.

  6. El veinticinco de mayo de dos mil doce, fueron realizados los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "DUNAS DE LA SOLEDAD POLIGONO TRES", levantándose la respectiva Acta de Medición y Deslinde de la misma fecha, de la que se desprende que comparecieron y firmaron el acta de deslinde correspondiente el C. Reyes Valles Aguilar del predio "El Mohovano", y el C. Martín Adán Ramírez Mercado del predio "Rancho Los Ruiz". El personal comisionado rindió su informe de comisión, el veintinueve de mayo de dos mil doce, en el que se arribó al conocimiento de que dicho predio, cuenta con una superficie analítica de 1,164-78-32.12 hectáreas.

  7. Mediante oficio DED/DE/FON/512/13 de fecha dos de agosto de dos mil trece, la Delegada Estatal en Durango, remitió a la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización, hoy Dirección General de la Propiedad Rural, los trabajos de medición y deslinde del predio denominado "DUNAS DE LA SOLEDAD POLIGONO TRES", ubicado en el Municipio de Tlahualilo, Durango, para la continuación de su trámite.

  8. La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de esta Secretaría, a través del Departamento de Resoluciones, realizó la revisión de los trabajos de deslinde llevados a cabo en el predio denominado "DUNAS DE LA SOLEDAD POLIGONO TRES", ubicado en el Municipio de Tlahualilo, Durango, por lo que el dos de junio de dos mil catorce, emitió el dictamen técnico número 719076, del que se desprende que los trabajos de medición y deslinde fueron...

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