Acuerdo por el que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía expiden criterios de aplicación de las actividades permisionadas en materia de bioenergéticos.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

Acuerdo Núm. A/044/2018

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDEN CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PERMISIONADAS EN MATERIA DE BIOENERGÉTICOS.

El Subsecretario de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía y el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III, 33 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV, y XXVI, inciso a, 27, 41, fracciones I y II, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 6 y 12, fracciones II, III y IX, y 24 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 1; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción VIII, XI y XXIV, y 25, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I V y XLIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 1 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB), por la que se establecieron las bases para la producción, comercialización y uso eficiente de dicho tipo de combustibles.

SEGUNDO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, mismo que, posteriormente, dio lugar a la expedición de diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) que incide en la materia de los bioenergéticos.

TERCERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la LORCME, que faculta a la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) a regular y promover el desarrollo eficiente de diversas actividades en materia de bioenergéticos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 33, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Energía (Secretaría) le corresponde regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como energías renovables.

SEGUNDO. Que el artículo 6 de la LPDB dispone que la interpretación para efectos administrativos y la aplicación de dicha ley corresponde al Ejecutivo Federal a través de, entre otras, la Secretaría, en el ámbito de su competencia.

TERCERO. Que el artículo 12, fracción IX, de la LPDB dispone que la Secretaría tendrá la facultad de emitir los lineamientos, especificaciones y, en su caso, Normas Oficiales Mexicanas que establezcan la calidad y características de los bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diésel, así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diésel con gasolina, diésel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendables.

CUARTO. Que de conformidad con el artículo 25, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía (RISENER)...

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