Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite los Lineamientos que regulan el registro, designación, participación y pago de honorarios de los Testigos Sociales en los procesos de negociación entre los asignatarios o contratistas, autorizados, permisionarios o interesados y los propietarios o titulares de las tierras, bienes o derechos para el desarrollo de los proyectos en materia de hidrocarburos y de la industria eléctrica en el país

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracciones IV, XXI y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 100, 101, fracción III, y 113 de la Ley de Hidrocarburos; 11, fracción XXVIII, 73, 74, fracción III, y 86 de la Ley de la Industria Eléctrica; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 69, 70, 71 y 74, segundo párrafo, fracción I, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 94, 95, 96 y 99, segundo párrafo, fracción I, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25, párrafo cuarto, que en el desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado;

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de la Industria Eléctrica, así como en sus respectivos Reglamentos, se plantea una nueva relación entre el Estado, los asignatarios, contratistas, permisionarios, autorizados o interesados y los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, necesarios para realizar las actividades previstas en dichas disposiciones, con el fin de impulsar el desarrollo integral del sector a partir de los enfoques de sostenibilidad y respeto a los derechos humanos;

Que la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, transporte por medio de ductos, reconocimiento y exploración superficial, así como para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los interesados en realizar dichas actividades;

Que en los procesos de negociación correspondientes se podrá prever la participación de testigos sociales para observar que los mismos se lleven a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que dicha participación deberá regirse por los principios de buena fe, eficiencia, eficacia, objetividad y transparencia, cuyo contenido y alcance han sido retomados de tesis jurisprudenciales y aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales colegiados; mismos que han sido orientados a las funciones que los testigos sociales deberán desempeñar en los procesos de negociación para el uso, goce, afectación o adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades en materia de hidrocarburos y de la industria eléctrica;

Que conforme a la estrategia transversal de un Gobierno Cercano y Moderno considerada en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la participación de los testigos sociales impulsará la transparencia en las negociaciones entre los asignatarios y/o contratistas, permisionarios, autorizados o interesados, y los propietarios y/o titulares de las tierras, bienes o derechos de que se trate;

Que la Secretaría de Energía, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, emitirá los lineamientos que regularán los casos y las condiciones de participación, así como los mecanismos para la designación de los testigos sociales en los respectivos procesos de negociación, y

Que los referidos lineamientos se consideran actos administrativos de carácter general que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite los "Lineamientos que regulan el registro, designación, participación y pago de honorarios de los Testigos Sociales en los procesos de negociación entre los asignatarios o contratistas, autorizados, permisionarios o interesados y los propietarios o titulares de las tierras, bienes o derechos para el desarrollo de los proyectos en materia de hidrocarburos y de la industria eléctrica en el país".

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS, PERMISIONARIOS O INTERESADOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS

CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 41
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el registro, designación, participación y pago de honorarios de los Testigos Sociales en los procesos de negociación entre Las Partes para el uso, goce, afectación o adquisición de los terrenos, bienes o derechos, para el desarrollo de los proyectos en materia de hidrocarburos y de la industria eléctrica.

Artículo 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en las leyes de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica, así como de sus respectivos reglamentos, se entenderá, en singular o plural, por:

I. Aspirantes: Personas físicas o morales que presenten solicitud, por sí o por conducto de su apoderado o representante legal, para obtener el Registro como Testigo Social; así como la persona física propuesta por una persona moral acreditada como Testigo Social, para obtener el Registro como Testigo Social Acreditado;

II. BANSEFI: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito;

III. Comité: Comité Técnico de Designación de Testigos Sociales;

IV. Contrato de Mandato: Instrumento jurídico mediante el cual BANSEFI, en su calidad de mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del asignatario, contratista, permisionario, autorizado o, en el caso de la industria eléctrica, el interesado, en su calidad de mandante, los actos jurídicos que éste le encarga; y con la intervención de la Secretaría como autorizante del pago;

V. DGISOS: Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial de la Secretaría;

VI. Estudio de Impacto Social: Documento elaborado por la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias y entidades competentes, respecto del área objeto de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, el cual permitirá concluir si existen condiciones de riesgo y vulnerabilidad en el área donde se desarrollará el proyecto;

VII. Informe: Documentos que los Testigos Sociales presentarán de manera trimestral durante el proceso de negociación entre Las Partes y al concluir el mismo;

VIII. Informe de Actuación del Testigo Social: Escrito libre a través del cual alguna de Las Partes hará del conocimiento del Comité, que la participación del Testigo Social no se realizó conforme a las obligaciones a que se refiere el artículo 10, fracción I, así como a los principios establecidos en el artículo 19 de los presentes Lineamientos;

IX. Las Partes: Propietarios o titulares de las tierras, bienes o derechos y los asignatarios, contratistas, autorizados, permisionarios o el interesado en el caso de la industria eléctrica, que participan en un proceso de negociación para el uso, goce, afectación o adquisición de los terrenos, bienes o derechos, para el desarrollo de proyectos en materia de hidrocarburos y de la industria eléctrica;

X. Lineamientos: El presente instrumento que regula el registro, designación, participación y pago de honorarios de los Testigos Sociales en los procesos de negociación entre Las Partes para el desarrollo de los proyectos en materia de hidrocarburos y de la industria eléctrica en el país;

XI. Notificación de cuarenta y ocho horas: Aviso que deberá realizar el Testigo Social a la DGISOS y a la SEDATU, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hayan sido de su conocimiento, sobre las posibles violaciones a los derechos de Las Partes dentro del proceso de negociación en la que fue designado;

XII. Padrón: Padrón de Testigos Sociales a cargo de la Secretaría por conducto de la DGISOS;

XIII. Registro: Acto administrativo mediante el cual la Secretaría, por conducto de la DGISOS, determinará si los Aspirantes cumplen con lo señalado en los Lineamientos para ser Testigo Social y su correspondiente inscripción en el Padrón;

XIV. Secretaría: Secretaría de Energía;

XV. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XVI. Testigo Social: Persona física o moral que cuente con el Registro correspondiente ante la Secretaría, y

XVII. Testigo Social Acreditado: Persona física propuesta por una persona moral que obtuvo el Registro como Testigo Social.

Artículo 3

La Secretaría preverá la participación de los Testigos Sociales en los casos siguientes:

  1. Cuando alguna de Las Partes lo solicite expresamente;

  2. ...

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