Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite el Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Energía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;

Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;

Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que el Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica desarrolla el contenido de la Base 9.8 de las Bases del Mercado Eléctrico, relacionada con las Transacciones Bilaterales Financieras que permiten a dos Participantes del Mercado transferir la responsabilidad financiera de la energía o de los Servicios Conexos incluidos en el mercado entre ellos, las Transacciones Bilaterales de Potencia que son aquellas que comprometen al emisor a entregar Potencia al adquiriente y asumen las obligaciones asociadas, y los Contratos de Cobertura Eléctrica mediante los cuales los Participantes del Mercado pueden acordar condiciones de compraventa de energía eléctrica o Productos asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de los mismos, para lo cual se establecen procedimientos, reglas, instrucciones, directrices y ejemplos, y

Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo cual he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

La Secretaría de Energía emite el Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 12 de enero de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

MANUAL DE TRANSACCIONES BILATERALES Y REGISTRO DE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA

CONTENIDO

CAPÍTULO 1 Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.3 Términos definidos y reglas de interpretación

1.4 Reglas de interpretación

CAPÍTULO 2 Transacciones Bilaterales

2.1 Disposiciones Generales

2.2 Tipos de Transacciones Bilaterales

2.3 Registro de Transacciones Bilaterales Financieras

2.4 Registro de Transacciones Bilaterales de Potencia

2.5 Resultados de las Transacciones Bilaterales Financieras

2.6 Resultados de las Transacciones Bilaterales de Potencia

CAPÍTULO 3 Contratos de Cobertura Eléctrica

3.1 Disposiciones Generales

3.2 Responsabilidades

3.3 Tipos de Contratos de Cobertura Eléctrica

3.4 Notificación de Contratos de Cobertura Eléctrica

CAPÍTULO 4 Disposiciones Transitorias

4.1 Disposiciones Transitorias

CAPÍTULO 1
Introducción

1.1 Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1 Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2 Los Manuales de Prácticas de Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar a detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2 Propósito y contenido de este Manual

1.2.1 El presente Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica es el Manual de Prácticas del Mercado que tiene como propósito establecer los criterios para registrar las Transacciones Bilaterales en los procesos de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista así como las reglas generales y procedimientos en relación a los Contratos de Cobertura Eléctrica que celebren los Participantes del Mercado y que sean notificados al CENACE.

1.2.2 Este Manual desarrolla el contenido de las Bases del Mercado Eléctrico en relación a los Contratos de Cobertura Eléctrica y a las Transacciones Bilaterales, estén o no asociadas a estos contratos, es decir desarrolla el contenido de las Bases 9.8, 11.2.4 y 17.8.11, y comprende los temas siguientes:

(a) Las Transacciones Bilaterales y los procedimientos para registrarlas ante el CENACE se presentan en el Capítulo 2; y

(b) En el Capítulo 3 se describen los Contratos de Cobertura Eléctrica y los procedimientos

para notificarlos al CENACE.

1.3 Términos definidos y reglas de interpretación

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:

1.3.1 Adquiriente: Persona que ha suscrito un Contrato de Cobertura Eléctrica en el que se compromete a adquirir una cantidad determinada de energía eléctrica o Productos Asociados, o que ha registrado una Transacción Bilateral en la que se reporta al CENACE que ha adquirido una cantidad determinada de energía eléctrica o Productos Asociados.

1.3.2 Cámara de Compensación: Persona moral que administrará de manera centralizada los Contratos de Cobertura Eléctrica que sean asignados a través de subastas convocadas, después de que haya sido creada o constituida tal persona moral en los términos y para los efectos de lo previsto en la Base 14.1.6 inciso (c) subinciso ()(iii).

1.3.3 Capacidad Entregada: El promedio de la cantidad total de Potencia que un recurso efectivamente haya puesto a disposición del Sistema Eléctrico Nacional en las horas críticas de un año dado, el cual se expresará en MW y será calculado por el CENACE una vez que haya transcurrido el año de que se trate, de conformidad con el Manual de Mercado para el Balance de Potencia.

1.3.4 Cuenta de Orden: Cuenta que los Participantes del Mercado generan en el Módulo de Registro del Sistema de Información de Mercado, para gestionar las transacciones que lleven a cabo en el Mercado Eléctrico Mayorista.

1.3.5 Emisor: Persona que ha suscrito un Contrato de Cobertura Eléctrica en el que se compromete a enajenar una cantidad determinada de energía eléctrica o Productos Asociados, o que ha registrado una Transacción Bilateral en la que se reporta al CENACE que ha enajenado una cantidad determinada de energía eléctrica o Productos Asociados.

1.3.6 Estado de Cuenta Diario: Documento que emite el CENACE todos los días para cada Cuenta de Orden de cada Participante del Mercado, que contiene el detalle de sus operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista; es la base que se utiliza para los procesos de facturación y Re-liquidación.

1.3.7 Software de Programación Financiera: Aplicación del Mercado Eléctrico Mayorista alojada en los servidores del área certificada del Sistema de Información del Mercado que permite a los Participantes del Mercado registrar, validar, modificar o cancelar Transacciones Bilaterales, así como registrar las condiciones relevantes de sus Contratos de Cobertura Eléctrica.

1.3.8 Transacción Bilateral: Las Transacciones Bilaterales Financieras y las Transacciones Bilaterales de Potencia.

1.3.9 TBFin: Transacción Bilateral Financiera.

1.3.10 TBPot: Transacción Bilateral de Potencia.

1.4 Reglas de interpretación

1.4.1 Los términos definidos a que hace referencia la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.

1.4.2 Salvo indicación en contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días naturales y cuando se haga referencia a año, se entenderá éste como año calendario.

1.4.3 En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico.

1.4.4 Salvo que expresamente se indique otra cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR