Acuerdo por el que la Secretaria de Gobernación delega atribuciones.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 9 y 11 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 1, 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, podrán auxiliarse, entre otros servidores públicos, por Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;

Que el artículo 16 de la citada Ley Orgánica dispone que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley o de reglamento interior, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre éstas el artículo 27 que establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación;

Que conforme al artículo 11, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos...

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