Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO

CARLOS NORIEGA CURTIS, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción IX, 32, fracción VII, 125, 126, 127, 128, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 52, 87, 88, 89, 92 y 93 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; 176, 177, 179 y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.

  1. Introducción

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos fiscales asignados a los programas previstos para cada ejercicio en el Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetarán a reglas de operación con el objeto de garantizar que su aplicación se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

    De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal a los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada por grupo específico y por región del país; así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.

    En términos de los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y sus modificaciones, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y el 9 de octubre de 2007, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos fiscales; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.

    El Programa de Aseguramiento Agropecuario consta de dos componentes: Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario, los cuales contribuyen al desarrollo del seguro, a la administración integral de riesgos del sector agropecuario y a generar certidumbre en la actividad agroalimentaria.

    La Secretaría, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de las Reglas de Operación.

    1.1 Aspectos Normativos de AGROASEMEX, S.A.

    AGROASEMEX, S.A. es una institución nacional de seguros con personalidad jurídica y patrimonio propio, que conforme a su objeto social desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos agropecuarios, así como servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de dichos riesgos.

    Las operaciones de AGROASEMEX, S.A. se regulan, principalmente, por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

    El Gobierno Federal ha encomendado a AGROASEMEX, S.A., en términos de estas Reglas, la operación, administración, ejecución y supervisión de este Programa.

    1.2 Definiciones generales

    Para los efectos de estas Reglas se entenderá en singular o plural por:

    AGROASEMEX: AGROASEMEX, S.A.

    Apoyos: Recursos fiscales del Componente de Apoyo a favor de los Fondos y Organismos Integradores que se señalan en estas Reglas, para que se destinen a los fines que en las mismas se indican.

    Aseguradores: Los Fondos, Instituciones de Seguros y AGROASEMEX que operan el Seguro Agropecuario, que por cuenta y orden de los productores, soliciten y reciban el Subsidio.

    Ciclo(s): Ciclo agrícola otoño-invierno, ciclo agrícola primavera-verano, operaciones de daños a bienes conexos del ejercicio fiscal y operaciones ganaderas del ejercicio fiscal.

    Cobertura Limitada: Es la suma asegurada menor al total de los valores indemnizables individuales pactados para cada cabeza o unidad; en caso de siniestro se indemnizan los animales afectados considerando sus valores pactados individuales y hasta por el importe del límite de la suma asegurada.

    Comisión: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    Componente de Apoyo: Recursos fiscales para el apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, Organismos Integradores Estatales y Locales de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y Organismos Integradores Nacionales de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural .

    Componente de Subsidio: Recursos fiscales para el subsidio a la prima del Seguro Agropecuario.

    Fondos: En singular o plural, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

    Ley de Fondos: Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005.

    LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    LGSO: Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007.

    OIC: Órgano Interno de Control en AGROASEMEX.

    Organismos Integradores: Las asociaciones representativas de los Fondos, de carácter Local, y Estatal, constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

    Organismos Integradores Nacionales: Organismos constituidos con la agrupación voluntaria de asociaciones estatales, registrados con el carácter de Nacional ante la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere la Ley de Fondos en su artículo 47.

    PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.

    Prima o Cuota: Costo del seguro que deberá cubrir el Productor Agropecuario como requisito de elegibilidad para la procedencia del Componente de Subsidio.

    Productor Agropecuario: En singular o plural, personas físicas o morales que obtengan de los Aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad. En el caso de los Productores Agropecuarios constituidos como personas morales y éstas sucesivamente por personas físicas y morales, se considerará que la Población Potencial, Población Objetivo y Población Atendida serán las personas físicas que son sus socios o asociados, las cuales deberán estar identificadas en la solicitud de subsidio.

    Recursos autorizados: Recursos fiscales aprobados en el PEF y/o autorizados por la Secretaría.

    SACS: Sistema de Administración y Control de Subsidio.

    SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

    SIGAPO: Sistema de Gestión de Apoyos.

    Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Seguro Agropecuario: Seguro Agrícola, Ganadero y de Animales.

    SFP: Secretaría de la Función Pública o la instancia que resulte competente.

    Sistema de Aseguramiento: Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario que se integra por Aseguradores.

    USPSS: Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivos Generales

    Contribuir al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario a través de la reducción del costo de las Primas o Cuotas que pagan los Productores Agropecuarios, así como apoyar la capacidad operativa y administrativa de los Fondos, Organismos Integradores y Organismos Integradores Nacionales.

    2.2 Recursos Fiscales de los Componentes

    Los Recursos autorizados se distribuirán conforme a lo señalado en el Anexo "G" de estas Reglas.

    AGROASEMEX mantendrá actualizado al momento de la consulta, a través del SACS, en el caso del Componente de Subsidio, y del SIGAPO en cuanto al Componente de Apoyo, el porcentaje y monto que de los Recursos autorizados se ha solicitado, dictaminado como procedente y pagado, con el objetivo de mantener informados a los Aseguradores. Asimismo, podrá cerrar el SACS y el SIGAPO para el registro de nuevas solicitudes, en el caso de que el monto de las solicitudes recibidas sea igual al 100% (cien por ciento) de los recursos asignados al Componente de Subsidio y de Apoyos, conforme al Anexo "G" y a los porcentajes del numeral I.1.2.

    La USPSS tendrá la facultad de:

    1. Reasignar los Recursos autorizados no dictaminados como procedentes, así como modificar los porcentajes, cantidades o topes máximos de los componentes o subcomponentes destinados a los beneficiarios a partir de que se ejerza el 70% (setenta por ciento) de los recursos asignados a cada componente, conforme al...

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