Acuerdo Secretarial número 066 mediante el cual se autoriza a los Ciudadanos Director General de Construcciones Navales, Directores de los Astilleros de Marina, Centros de Reparaciones Navales, Grupos de Apoyo a Unidades a Flote, Arsenal Nacional y Talleres Generales de Marina, la suscripción de los instrumentos contractuales de prestación de servicios que la Secretaría de Marina formalice con personas físicas y/o morales, públicas o privadas, así como la subcontratación de servicios con las diversas empresas e industrias conexas a la industria Naval Mexicana.

EmisorSECRETARIA DE MARINA
Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 066

VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los Artículos 2o. fracción I, 9o., 12, 14, 16 y 30 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción VIII y 8o. último párrafo de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1o. fracción II, 2o. fracción III, 9o. primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o., 2o., 3o. fracción II Inciso D Numeral I y fracción V, 1o., 2o., 4o., 5o., 6o. fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que al frente de cada Secretaría, habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrá delegar cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de la Ley o del Reglamento Interior, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares; asimismo su último párrafo, establece que los acuerdos, por los cuales se delegan facultades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 30, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia;

Que el artículo 2 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México, señala como atribución de la Armada de México, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;

Que el artículo 8 último párrafo de la Ley Orgánica de la Armada de México, establece que para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de dicho ordenamiento, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Directores...

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