Acuerdo Secretarial número 249, por el cual se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas
Fecha de disposición | 24 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 24 Octubre 2016 |
Emisor | SECRETARIA DE MARINA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 249
ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE LA VERSIÓN ABREVIADA DEL PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS.
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo quinto y 27 párrafos primero, tercero al noveno, así como décimo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones I, IV, V, VII, XXIV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones XI, XVI, 3, 7 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, 6, fracciones X, XI, XIX y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y el Acuerdo Presidencial por el que el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, será de carácter permanente y de interés social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1981 y, la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de abril de 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Presidencial por el que el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, será de carácter permanente y de interés social, en el cual entre otras cosas establece la creación de un Consejo Técnico presidido por el Comandante General de la Armada de la Secretaría de Marina.
Que con fecha 8 de febrero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, el cual establece responsabilidades e integra una organización de respuesta oportuna y adecuada ante casos de incidentes contaminantes a fin de recudir al máximo la extensión de daños al ecosistema marino;
Que es de gran importancia contar con un instrumento rector para la preparación y ejecución de acciones dirigidas a la prevención y mitigación de los posibles daños causados al medio ambiente por derrames de hidrocarburos en las Zonas Marinas Mexicanas, de forma coordinada entre las Dependencias de los tres niveles de gobierno y que se apegue a las buenas prácticas internacionales en materia de atención a derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas;
Que entre los objetivos establecidos en la Reforma Constitucional en Materia de Energía aprobada por el Congreso Constituyente Permanente y promulgada por el Presidente de la República es impulsar el desarrollo con responsabilidad social y protegiendo al medio ambiente, así como atraer inversión al sector energético mexicano para impulsar el desarrollo del país mediante la participación de la iniciativa privada;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que el referido PND en su Meta Nacional "México en Paz", objetivo 1.6 "Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano", señala entre otras cosas, que cada año las pérdidas humanas y materiales ocasionadas por los fenómenos naturales y por aquéllos producidos por el hombre representan un alto costo social y económico para el país;
Que dentro de los objetivos del PND es controlar y combatir incidentes contaminantes en el medio marino, coordinar y coadyuvar en la ejecución de los planes de acciones nacionales y en su caso, internacionales cuando se presente una contingencia, definir bases técnicas sobre soluciones a la problemática de la contaminación al ambiente marino, a fin de que las Dependencias del Ejecutivo Federal correspondientes, legislen lo conducente dentro de su ámbito de competencia;
Que para el cumplimiento de los tratados internacionales de los cuales los Estados Unidos Mexicanos forman parte, es necesario contar con un Sistema Nacional de Respuesta ante Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, aplicando las mejores prácticas y estándares internacionales de preparación para emergencias y manejo de incidentes de conformidad con mencionados ordenamientos legales;
Que el PNC a través de su Consejo Técnico, es un instrumento de coordinación entre las Dependencias,
Órganos y entidades de la Administración Pública Federal con atribuciones de Ley y en actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos en las Zonas Marinas Mexicanas; por lo que en ejercicio de las atribuciones que nos confieren las disposiciones jurídicas aplicables y el ámbito de nuestras respectivas competencias; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se expide la versión abreviada del PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS, anexo al presente Acuerdo.
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999.
Tercero.- Los gastos que se generen en la aplicación del Plan Nacional de Contingencia para derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, se llevarán a cabo con los recursos de los integrantes del PNC, autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas
FECHA: 30/08/2016
Prefacio
El Plan Nacional de Contingencias para derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas (PNC), es producto del esfuerzo coordinado de las Dependencias de la Administración Pública Federal que lo integran. El presente documento establece los lineamientos de preparación para la atención de derrames y la organización nacional para llevar a cabo la respuesta a incidentes de una manera escalonada para eventos de nivel uno, dos y tres. Con este Plan las autoridades competentes aplicarán las mejores prácticas y estándares internacionales de preparación para emergencias y manejo de incidentes a nivel nacional. Al mismo tiempo, el Plan Nacional sirve de marco referencial para establecer los Planes regionales y locales de contingencia, para el salvaguardar la vida humana, el ambiente y los recursos económicos del país.
Contenido
100. Introducción
101. Marco Jurídico
102. Prioridades en la administración de emergencias
103. Objetivos
104. Alcance
105. Cobertura Geográfica
106. Participantes
200. Administración de la emergencia y niveles de mando
201. Consejo Técnico
202. Secretario Técnico
203. Generalidades para la activación del PNC
204. Organismo de Coordinación Nacional (OCN)
205. Organismo de Coordinación Regional (OCR)
206. Organismo de Coordinación Local (OCL)
207. Mecanismo de coordinación
208. Sistema de Comando de Incidentes
209. Funciones y responsabilidades
210. Medios para comunicar el incidente
300. Políticas y Planeación
301. Política específica del Plan Nacional de Contingencias
302. Plan Nacional
303. Planes Regionales
304. Planes Locales
305. Planes Internos
306. Análisis y evaluación de riesgos
307. Áreas sensibles y vulnerabilidad
308. Línea base ambiental
309. Inventario de equipo especializado
310. Organismos y empresas de respaldo
400. Operaciones
401. Activación del Plan
402. Notificación expedita
403. Notificación de operaciones
404. Equipos de respuesta
405. Condiciones de respuesta
406. Operaciones de respuesta
407. Decisión y operaciones de respuesta de limpieza
408. Limpieza y eliminación de HHCC recuperados
409. Manejo de recursos externos
410. Salud y seguridad industrial
411. Mapa de riesgos
412. Atención a la flora y fauna empetrolada
413. Plan de comunicaciones
414. Compensaciones
415. Reclamaciones
416. Desactivación del Plan
417. Restauración de recursos naturales
500. Comité Técnico Asesor
600. Uso de dispersantes y quema in situ
601. Dispersantes
602. Quema in situ
700. Información pública
701. Preparación de los comunicados
800. Financiamiento del incidente contaminante
801. Actividades relacionadas con el incidente
802. Actividades no relacionadas con el incidente
900. Asesoría técnica
1000. Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas
1001. Generalidades
1002. Definición
1003. Consideraciones generales
1004. Identificación
1005. Evaluación de riesgos por SNPP
1006. Planeamiento de la respuesta
1006.1. Niveles de respuesta
1007. Operaciones de respuesta
1100. Modificaciones y mantenimiento del Plan
1101. Reuniones y ejercicios
1102. Capacitación
1103. Documentación
1104. Plan Anual de trabajo de los OC
1105. Informe anual del OCN
1106. Foros nacionales e internacionales
1200. Distribución del Plan
Anexo...
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