Acuerdo Secretarial número 249, por el cual se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas

Fecha de disposición24 Octubre 2016
Fecha de publicación24 Octubre 2016
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 249

ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE LA VERSIÓN ABREVIADA DEL PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS.

VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo quinto y 27 párrafos primero, tercero al noveno, así como décimo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones I, IV, V, VII, XXIV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones XI, XVI, 3, 7 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, 6, fracciones X, XI, XIX y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y el Acuerdo Presidencial por el que el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, será de carácter permanente y de interés social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1981 y, la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de abril de 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Presidencial por el que el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, será de carácter permanente y de interés social, en el cual entre otras cosas establece la creación de un Consejo Técnico presidido por el Comandante General de la Armada de la Secretaría de Marina.

Que con fecha 8 de febrero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, el cual establece responsabilidades e integra una organización de respuesta oportuna y adecuada ante casos de incidentes contaminantes a fin de recudir al máximo la extensión de daños al ecosistema marino;

Que es de gran importancia contar con un instrumento rector para la preparación y ejecución de acciones dirigidas a la prevención y mitigación de los posibles daños causados al medio ambiente por derrames de hidrocarburos en las Zonas Marinas Mexicanas, de forma coordinada entre las Dependencias de los tres niveles de gobierno y que se apegue a las buenas prácticas internacionales en materia de atención a derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas;

Que entre los objetivos establecidos en la Reforma Constitucional en Materia de Energía aprobada por el Congreso Constituyente Permanente y promulgada por el Presidente de la República es impulsar el desarrollo con responsabilidad social y protegiendo al medio ambiente, así como atraer inversión al sector energético mexicano para impulsar el desarrollo del país mediante la participación de la iniciativa privada;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;

Que el referido PND en su Meta Nacional "México en Paz", objetivo 1.6 "Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano", señala entre otras cosas, que cada año las pérdidas humanas y materiales ocasionadas por los fenómenos naturales y por aquéllos producidos por el hombre representan un alto costo social y económico para el país;

Que dentro de los objetivos del PND es controlar y combatir incidentes contaminantes en el medio marino, coordinar y coadyuvar en la ejecución de los planes de acciones nacionales y en su caso, internacionales cuando se presente una contingencia, definir bases técnicas sobre soluciones a la problemática de la contaminación al ambiente marino, a fin de que las Dependencias del Ejecutivo Federal correspondientes, legislen lo conducente dentro de su ámbito de competencia;

Que para el cumplimiento de los tratados internacionales de los cuales los Estados Unidos Mexicanos forman parte, es necesario contar con un Sistema Nacional de Respuesta ante Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, aplicando las mejores prácticas y estándares internacionales de preparación para emergencias y manejo de incidentes de conformidad con mencionados ordenamientos legales;

Que el PNC a través de su Consejo Técnico, es un instrumento de coordinación entre las Dependencias,

Órganos y entidades de la Administración Pública Federal con atribuciones de Ley y en actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos en las Zonas Marinas Mexicanas; por lo que en ejercicio de las atribuciones que nos confieren las disposiciones jurídicas aplicables y el ámbito de nuestras respectivas competencias; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se expide la versión abreviada del PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS, anexo al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999.

Tercero.- Los gastos que se generen en la aplicación del Plan Nacional de Contingencia para derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, se llevarán a cabo con los recursos de los integrantes del PNC, autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.

Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas

FECHA: 30/08/2016

Prefacio

El Plan Nacional de Contingencias para derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas (PNC), es producto del esfuerzo coordinado de las Dependencias de la Administración Pública Federal que lo integran. El presente documento establece los lineamientos de preparación para la atención de derrames y la organización nacional para llevar a cabo la respuesta a incidentes de una manera escalonada para eventos de nivel uno, dos y tres. Con este Plan las autoridades competentes aplicarán las mejores prácticas y estándares internacionales de preparación para emergencias y manejo de incidentes a nivel nacional. Al mismo tiempo, el Plan Nacional sirve de marco referencial para establecer los Planes regionales y locales de contingencia, para el salvaguardar la vida humana, el ambiente y los recursos económicos del país.

Contenido

100. Introducción

101. Marco Jurídico

102. Prioridades en la administración de emergencias

103. Objetivos

104. Alcance

105. Cobertura Geográfica

106. Participantes

200. Administración de la emergencia y niveles de mando

201. Consejo Técnico

202. Secretario Técnico

203. Generalidades para la activación del PNC

204. Organismo de Coordinación Nacional (OCN)

205. Organismo de Coordinación Regional (OCR)

206. Organismo de Coordinación Local (OCL)

207. Mecanismo de coordinación

208. Sistema de Comando de Incidentes

209. Funciones y responsabilidades

210. Medios para comunicar el incidente

300. Políticas y Planeación

301. Política específica del Plan Nacional de Contingencias

302. Plan Nacional

303. Planes Regionales

304. Planes Locales

305. Planes Internos

306. Análisis y evaluación de riesgos

307. Áreas sensibles y vulnerabilidad

308. Línea base ambiental

309. Inventario de equipo especializado

310. Organismos y empresas de respaldo

400. Operaciones

401. Activación del Plan

402. Notificación expedita

403. Notificación de operaciones

404. Equipos de respuesta

405. Condiciones de respuesta

406. Operaciones de respuesta

407. Decisión y operaciones de respuesta de limpieza

408. Limpieza y eliminación de HHCC recuperados

409. Manejo de recursos externos

410. Salud y seguridad industrial

411. Mapa de riesgos

412. Atención a la flora y fauna empetrolada

413. Plan de comunicaciones

414. Compensaciones

415. Reclamaciones

416. Desactivación del Plan

417. Restauración de recursos naturales

500. Comité Técnico Asesor

600. Uso de dispersantes y quema in situ

601. Dispersantes

602. Quema in situ

700. Información pública

701. Preparación de los comunicados

800. Financiamiento del incidente contaminante

801. Actividades relacionadas con el incidente

802. Actividades no relacionadas con el incidente

900. Asesoría técnica

1000. Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas

1001. Generalidades

1002. Definición

1003. Consideraciones generales

1004. Identificación

1005. Evaluación de riesgos por SNPP

1006. Planeamiento de la respuesta

1006.1. Niveles de respuesta

1007. Operaciones de respuesta

1100. Modificaciones y mantenimiento del Plan

1101. Reuniones y ejercicios

1102. Capacitación

1103. Documentación

1104. Plan Anual de trabajo de los OC

1105. Informe anual del OCN

1106. Foros nacionales e internacionales

1200. Distribución del Plan

Anexo...

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