Acuerdo Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 464

VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 9o, 12, 20 y 30 fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 Bis y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 6 fracción XIX Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y

CONSIDERANDO

Que los artículos 7 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos prevén que la autoridad marítima nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima; así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y que cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, dependiente de la Secretaría de Marina, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada.

Que conforme a lo dispuesto en artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Capitanías de Puerto ejercen las atribuciones conferidas por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos con recursos presupuestales aprobados a la Secretaría de Marina para dichos fines.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 fracción XIX Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, corresponde al Secretario de Marina establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto.

Ante las circunstancias en que se desarrollan los hechos y actos del comercio, en los que se requiere el ejercicio de la autoridad, se considera necesario modificar los límites de jurisdicción territorial y marítima de las capitanías de puerto; a fin de prever que los actos de autoridad, correspondan con su competencia y objeto establecidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero

La jurisdicción marítima de las Capitanías de Puerto comprenderá las aguas marinas interiores y hasta el límite del mar territorial. En la parte norte del Golfo de California, la jurisdicción marítima será considerada una franja de 12 millas náuticas a partir de la línea de costa.

Artículo Segundo

Para el ejercicio de sus funciones, las Capitanías de Puerto establecidas en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, su jurisdicción territorial comprenderá la extensión de costa o ribera hasta los límites geográficos que a continuación se establecen:

  1. Tamaulipas:

    1. Capitanía de Puerto de Matamoros: La línea de costa de los Municipios de Matamoros y San Fernando, atendiendo desde Matamoros.

    2. Capitanía de Puerto de la Pesca: La línea de costa del Municipio de Soto la Marina.

    3. Capitanía de Puerto de Altamira: La línea de costa de los Municipios de Aldama y Altamira.

    4. Capitanía Regional de Puerto en Tampico: los Municipios de Ciudad Madero y Tampico, hasta el límite con el Estado de Veracruz, y las vías navegables de la Presa Vicente Guerrero, ubicada en el Municipio de Padilla Tamaulipas.

    5. Capitanía de Puerto de Presa Falcón: Municipio de Guerrero, Presa Las Blancas, Municipio de Mier; Presa Marte R. Gómez en los Municipios de Miguel Alemán y Camargo.

  2. Veracruz:

    1. Capitanía de Puerto en Tamiahua: La línea de costa de los Municipios de Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozulama de Mascareñas, Tamalín y Tamiahua.

    2. Capitanía de Puerto de Tuxpan: La línea de costa del Municipio de Tuxpan.

    3. Capitanía de Puerto de Cazones: La línea de costa del Municipio de Cazones.

    4. Capitanía de Puerto de Tecolutla: La línea de costa de los Municipios de Tecolutla y Papantla.

    5. Capitanía de Puerto de Nautla: La línea de costa de los Municipios de Nautla, Vega de Alatorre.

    6. Capitanía Regional de Puerto en Veracruz: La línea de costa de los Municipios de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Actopan, La Antigua, Veracruz y Boca del Río.

    7. Capitanía de Puerto de Alvarado: Municipios de Alvarado y Lerdo de Tejada.

    8. Capitanía de Puerto de Tlacotalpan: El sistema fluvial y lacustre del río Papaloapan desde el sur del paralelo Lat. 18° 42' 00" Norte en los Municipios de Tlacotalpan, Amatitlán, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis y José Azueta hasta los límites con el Estado de Oaxaca.

    9. Capitanía de Puerto de Catemaco: Los Municipios de Angel R. Cabada, San Andrés Tuxtla y Catemaco.

    10. Capitanía de Puerto de Coatzacoalcos: Municipios de Mecayapan, Tatahuicapan de Juárez, Pajapan y Coatzacoalcos.

    11. Capitanía de Puerto de Minatitlán: Municipios de Minatitlán y Nanchital.

    12. Capitanía de Puerto de Tonalá: Municipio de Aguadulce.

  3. Tabasco:

    1. Capitanía de Puerto de Sánchez Magallanes: La línea de costa del Municipio de Cárdenas.

    2. Capitanía Regional de Puerto en Dos Bocas: La línea de costa del Municipio de Paraíso.

    3. Capitanía de Puerto de Frontera: La línea de costa del Municipio de Centla.

    4. Capitanía de Puerto de Villahermosa: Las vías navegables del Sistema Fluvial y Lacustre del Río Grijalva, al Sur del paralelo Lat. 18° 10' 00" Norte.

  4. Campeche:

    1. Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen: La línea de costa de los Municipios de Carmen y Palizada, así como el área marítima de plataformas en la Sonda de Campeche, dentro del siguiente polígono: Lat. 19° 45' 00" Norte, Long. 092° 26' 00" Oeste; Lat. 19°45' 00" Norte, Long. 091° 53' 00" Oeste; Lat. 19° 00' 00" Norte, Long. 091° 53' 00" Oeste; Lat. 19° 00' 00" Norte Long. 092° 26' 00" Oeste; Lat. 18° 53' 00" Norte, Long. 092° 35' 00" Oeste; Lat. 18° 53' 00" Norte, Long. 092° 44' 00" Oeste; Lat. 19° 05' 00" Norte, Long. 092° 44' 00" Oeste; Lat.19° 05' 00" Norte, Long. 092° 40' 00" Oeste; Lat. 19° 13' 00" Norte, Long. 092° 40' 00" Oeste; Lat. 19° 13' 00" Norte, Long. 092° 26' 00" Oeste.

    2. Capitanía de Puerto en Cayo Arcas: Un radio de 12 millas a la redonda a partir de la situación geográfica Lat. 20° 12' 15" Norte, Long. 91° 57' 44" Oeste.

    3. Capitanía de Puerto en Yúum K'ak Naab: Un radio de 12 millas a la redonda a partir de la...

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