Acuerdo Secretarial número 552 mediante el cual se crea el Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) de la Sonda de Campeche.

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMAR.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM.- 552

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 9o., 12 y 30 fracciones V, inciso b), VII Ter, VII Quáter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, 8 Bis, fracciones III y IV, 9, fracción IV, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 10, fracciones XX, L, LXXII y LXXIV, 558, 568 y 570 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2 fracciones IV y VI, 5 fracción II, 7 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1, 3 fracción II, letra D, numeral 3 Bis, 6 fracción XIX inciso e) y 22 Bis fracciones I inciso e), II, III, IX, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; resoluciones A.527(13), A.858(20) y Circular SN.1/Circ.309 emitidos por la Organización Marítima Internacional, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Marina como parte integrante de la Administración Pública Federal ejerce la Autoridad Marítima Nacional, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas en materia de seguridad marítima y control de tráfico marítimo, entre otras;

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977, tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar, entre éstas la seguridad a la navegación, destacando los servicios de tráfico marítimo;

Que la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante resolución A.527 (13) aprobó al Gobierno de México establecer en el Golfo de México y para la Terminal Marítima Petrolera en Cayo Arcas, Campeche, zonas a evitar, ejes de circulación, zonas de precaución y áreas de fondeo; y por Resolución A.858 (20), autorizó la Circular SN.1/Circ.309 en la que se dieron a conocer las "Medidas de Organización del Tráfico Distintas de los Dispositivos de Separación del Tráfico", instrumentos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1998 y el 29 de abril de...

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