Acuerdo por el que el Secretario de Gobernación delega la facultad prevista en el artículo 65 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como para autorizar la erogación de recursos por concepto de viáticos y pasajes.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65, fracción X de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, apartado A, fracción VIII, apartado B, fracción XLVI y apartado C, fracción XIV; 4, 7, fracciones I, II, VI, VII y XXX; 9, fracciones I, III y IV, 55, fracciones III y X y 70, fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 3 y 8, fracciones I, VII y XX del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; así como en el lineamiento 11, inciso a., subinciso i. de los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley o de reglamento interior, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que de igual forma, el artículo 14 de la citada Ley Orgánica establece que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, podrán auxiliarse, entre otros servidores públicos, por Subsecretarios, Oficial Mayor y Directores;

Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones Público Privadas dispone que las dependencias, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, bajo ciertos supuestos específicos que señala la propia norma;

Que el artículo 65 de la ley referida en el párrafo que antecede, en relación con el 126, fracción III, inciso c) de su Reglamento, prevé que para la procedencia de lo dispuesto por el artículo 64, el titular de la dependencia que pretenda el desarrollo del proyecto de asociación público-privada debe emitir un dictamen;

Que el artículo 65, fracción X de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR