Acuerdo por el que el Senado de la República acuerda la publicación de la Convocatoria en la cual se establecen los procedimientos para la renovación anual y por falta absoluta de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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EmisorCámara de Senadores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

ACUERDO

ÚNICO.- En ejercicio de la facultad que le confiere el párrafo sexto del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 17, párrafo segundo, y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Senado de la República de la LXIV Legislatura acuerda la publicación de la siguiente:

CONVOCATORIA

EL SENADO DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PÁRRAFO SEXTO DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACIÓN ANUAL Y POR FALTA ABSOLUTA DE INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

CONVOCA

A las asociaciones civiles y organizaciones sociales, instituciones académicas, asociaciones, colegios de profesionales, activistas, promotores y defensores de derechos humanos que promueven y defienden la protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos, a que propongan a ciudadanas y ciudadanos para ocupar las seis vacantes existentes por falta absoluta y las tres vacantes por renovación anual en el cargo honorario de integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA. El artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que el Consejo Consultivo de la Comisión estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanas y mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y que, cuando menos, siete de ellas o ellos no deban desempeñar ningún cargo o comisión como servidora o servidor público.

SEGUNDA. El artículo 18, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que la Comisión correspondiente del Senado de la República o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá las candidaturas para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de las consejeras y consejeros.

TERCERA. Las personas que se registren como aspirantes mediante el sistema de registro que estará a cargo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República deberán cumplir con la siguiente...

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