Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para el año 2017 y el mes de enero de 2018.
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 inciso D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y 1 y 6 fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, asimismo determina que también se considerarán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con la disposición 76 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y con última reforma el 6 de abril de 2017, los periodos vacacionales preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública y aquellos servidores que no tengan derecho a disfrutar de vacaciones cubrirán preferentemente las guardias en sus respectivas unidades administrativas o áreas de adscripción; de igual manera se consideran días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial;
Que según el "Acuerdo número 04/05/17 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2017-2018, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de...
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