Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para el año 2018 y el mes de enero de 2019.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. LUIS MARIANO CORTES SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 inciso D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1 y 6 fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, asimismo determina que también se considerarán inhábiles aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con la disposición 76 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y con última reforma el 6 de abril de 2017, los periodos de días inhábiles preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública y aquellos servidores que no tengan derecho a disfrutar de los mismos cubrirán preferentemente las guardias en sus respectivas unidades administrativas o áreas de adscripción; de igual manera se consideran días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial;

Que según el "Acuerdo número 09/05/18 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo...

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