Acuerdo por el que se simplifica el tiempo de respuesta del trámite denominado Solicitud de Autorización para realizar Auditorías Técnicas Preventivas inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que corresponde aplicar a la Comisión Nacional Forestal.

Fecha de disposición14 Enero 2020
Fecha de publicación14 Enero 2020
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, en mi carácter de Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 22 fracción I, 59 fracciones IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; y 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal en vigor, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Mejora Regulatoria, son objetivos de la política de mejora regulatoria, entre otros, los siguientes: Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios así como simplificar y modernizar los Trámites y Servicios.

Que el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2005 establece que los interesados en obtener autorización para realizar auditorías técnicas preventivas deberán solicitarlo mediante el formato que expida la Comisión Nacional Forestal, que deberá contener: I. Datos de inscripción en el Registro y II. Indicación del ecosistema en que se encuentra especializado. Junto con la solicitud deberá presentarse copia simple de la identificación del solicitante o del representante legal y, en su caso, copia simple del documento con el que acredite la personalidad.

El citado precepto dispone que la Comisión Nacional Forestal cuenta con un plazo de treinta días hábiles...

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