Acuerdo por el que se crea el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis
Fecha de disposición | 08 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. ALEJANDRO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 12, 14, 16, y 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 de la Ley General de Protección Civil, 10, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley General de Protección Civil corresponde a la Secretaría de Gobernación la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), la cual tiene, entre otras atribuciones, la de crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, se propuso en materia de protección civil, en su objetivo 13 "preservar la integridad física y el patrimonio de los mexicanos por encima de cualquier otro interés.". Asimismo, en su estrategia 13.2 establece fortalecer la concurrencia de las Fuerzas Armadas y de los gobiernos estatales y municipales en la preparación, ejecución y conducción de los planes de auxilio correspondientes en el marco del SINAPROC;
Que el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 (Programa) establece en su objetivo específico 2: Investigación, Ciencia y Tecnología, Estrategia 3: Ciencia e Investigación, Meta 3, línea de acción 20 consolidar y ampliar las líneas de investigación del Centro Nacional de Prevención de Desastres para lograr medidas eficaces de prevención y mitigación de riesgos debidos a fenómenos naturales y antrópicos;
Que el Programa prevé en su línea de acción 22 propiciar el acercamiento entre investigadores, universidades, centros de educación superior, colegios de profesionistas y centros de investigación técnica y documental de todo el país para ampliar la base del conocimiento sobre el manejo integral de riesgos y para conocer y profundizar sobre las causas y consecuencias de los fenómenos perturbadores, la naturaleza de los riesgos y las acciones de mitigación;
Que el Programa en su línea de acción 28 establece que se deberán fortalecer y desarrollar tecnologías para el monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores con el propósito de contar con más y...
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