Acuerdo SRP/3/2020 por el que se da a conocer la suspensión de labores en la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por caso fortuito y fuerza mayor, a virtud del desperfecto en las líneas de media tensión de Comisión Federal de Electricidad que suministran energía a la subestación eléctrica de la Sala Regional Peninsular.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Justicia Administrativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. SRP/3/2020

SUSPENSIÓN DE LABORES EN LA SALA REGIONAL PENINSULAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR, A VIRTUD DEL DESPERFECTO EN LAS LÍNEAS DE MEDIA TENSIÓN DE COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD QUE SUMINISTRAN ENERGÍA A LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE LA SALA REGIONAL PENINSULAR.

Mérida, Yucatán, a treinta de noviembre de dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en: El artículo 365, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; el Acuerdo SS/6/2018, "Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor", del Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de dos mil dieciocho; así como en lo previsto en los diversos numerales 33, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 29, primer párrafo y 59, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Se acuerda:

Considerando que desde el día sábado veintiocho de noviembre de dos mil veinte, las líneas de media tensión de Comisión Federal de Electricidad, por causas desconocidas sufrieron diversos daños y, generó que desde esa fecha se interrumpiera el flujo de energía eléctrica que se suministra a la subestación de esta Sala Regional Peninsular; por tal razón, no existen condiciones para que este órgano jurisdiccional autónomo desempeñe sus labores, lo cual se trata de un caso fortuito y de fuerza mayor, generador de una situación de inoperabilidad...

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