Acuerdo SS/10/2017 por el que se adiciona el artículo 9-Bis, la fracción VI al artículo 23, y la fracción X al artículo 23-Bis, todos del Reglamento Interior de este Tribunal.

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación18 Julio 2017
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

ACUERDO SS/10/2017

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 9-BIS, LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 23, Y LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 23-BIS, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE TRIBUNAL.

El Pleno General de la Sala Superior, con fundamento en los artículos 6, fracción III, 9, 16, fracciones III, V, IX, X, XI y XII, 28, fracciones II, III y IV, 30 y 40, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y

CONSIDERANDO

1o. Mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se creó a nivel constitucional el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para fiscalización y control de recursos públicos.

El objetivo principal de esta reforma constitucional es el de evitar que siga existiendo una fragmentación y dispersión de los órganos reguladores del Estado, así como el de supervisar que dichos órganos estén facultados para garantizar la transparencia y el correcto ejercicio de los recursos públicos, con la finalidad de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción, sin importar el origen del cual puedan derivar, siempre atendiendo a velar por el interés general.

2o. En consecuencia, el Constituyente determinó reformar el artículo 73, fracción XXIX-H, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, además de la facultad para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, la competencia para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

3o. Posteriormente, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Asimismo, en el artículo Tercero Transitorio del Decreto antes citado, se estableció que la Ley General de Responsabilidades Administrativas entraría en vigor al año siguiente de la publicación del referido órgano de difusión, es decir, a partir del 19 de julio de 2017.

En tanto que en el antepenúltimo párrafo del artículo Quinto Transitorio se previó la creación de cinco Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y con la competencia material que se precisa en el artículo 38 de la misma Ley.

Adicionalmente en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del multicitado Decreto, se establece que el Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de este Cuerpo Colegiado, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno General expida el nuevo Reglamento Interior.

No obstante, actualmente el artículo 23 del Reglamento Interior de este Tribunal que establece las Salas Especializadas con que cuenta esta Institución, no prevé aún la existencia de Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.

4o. En los artículos 11, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se prevé la existencia y composición de la Tercera Sección de la Sala Superior, que tendrá competencia en materia de responsabilidades administrativas, la cual se conformará por tres Magistrados de Sala Superior, quienes podrán ser suplidos de manera temporal por el Magistrado Presidente, los Presidentes de Sección o por alguno de los Magistrados del Pleno Jurisdiccional, en orden alfabético de sus apellidos.

5o. En el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se estableció que el Pleno General determinaría la competencia territorial de las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, atendiendo a la propuesta que formule la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo con los estudios cualitativos y cuantitativos que lleve a cabo.

6o. Mientras que conforme al numeral 38 de la referida Ley Orgánica, las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas resolverán respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control respectivos, e impondrán sanciones a los servidores públicos y particulares, relacionadas con las mismas, además de fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al Patrimonio de los entes públicos federales, locales o municipales, y dictar las medidas preventivas y cautelares correspondientes.

También deberán conocer de los...

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