Acuerdo SS/18/2020 para habilitar la práctica de actividades procesales por medios electrónicos.

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EmisorTribunal Federal de Justicia Administrativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO SS/18/2020

ACUERDO PARA HABILITAR LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES PROCESALES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Con fundamento en los artículos 4o., 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracciones IX y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2o., fracción III, último párrafo, 3o., primer párrafo, 58, fracción VIII, 75, fracción III, 81, fracción XVI, 85, fracción I, 86, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal y 140 de la Ley General de Salud Pública.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

SEGUNDO. Que en términos del artículo 16, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad del Pleno General resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para esta Institución y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.

TERCERO. Que el artículo 2o., último párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que en los casos que el Pleno General considere fundadamente que existen causas de emergencia o circunstancias que impidan el funcionamiento normal de la función jurisdiccional, podrá habilitar la práctica de las actividades procesales que derivan de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a través de medios electrónicos.

CUARTO. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2...

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