Acuerdo SS/6/2018 por el que se da a conocer el procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor.
Edición | Matutina |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/6/2018
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN LAS SALAS REGIONALES POR CASOS URGENTES, FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.
Con fundamento en los artículos 9, 16 fracciones IX y XII, 33 fracciones III y XII, y 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los artículos 6 último párrafo, 27, 28 fracciones VII y IX y 29 fracciones V y VII del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016, en el artículo 2 fracciones XXII a XXVII de la Ley General de Protección Civil, así como en el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que es facultad del Pleno General de la Sala Superior, suspender las labores generales del Tribunal y por lo tanto que no corran los plazos procesales para las partes; no obstante para los casos urgentes, entendiéndose por éstos aquellos fenómenos previstos en el artículo 2, fracciones XXII a XXVII de la Ley General de Protección Civil, que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes y de los servidores públicos que en ellos laboran; o bien, impidan la comparecencia de las partes en los juicios; así como por los casos fortuitos o de fuerza mayor; existe la necesidad, por las propias circunstancias, que sean los Magistrados Coordinadores de las Regiones o los Presidentes de las Salas Regionales de este Tribunal, según corresponda, quienes, bajo su más estricta responsabilidad, suspendan labores en sus Regiones o Salas cuando determinen la imposibilidad de su funcionamiento, lo cual deberán comunicar al Pleno General de la Sala Superior.
SEGUNDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y su Reglamento Interior, los Magistrados Coordinadores de las Regiones de este Tribunal o los Presidentes de las Salas Regionales, según sea el caso, tienen la facultad de dictar las...
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