Acuerdo SS/6/2019, Criterio orientador, emitido por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Fecha de disposición09 Abril 2019
Fecha de publicación09 Abril 2019
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO SS/6/2019. CRITERIO ORIENTADOR

Con fundamento en los artículos 16, fracciones IX y XII, 54, fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Pleno General de la Sala Superior,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, informó a la Presidencia de este Tribunal, lo relativo al incendio que sufrieron sus oficinas el 23 de marzo de 2019, sitas en Insurgentes Sur 2416, Copilco el Bajo, 04340, Alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México, y que por motivos de seguridad se han suspendido las labores en dicha sede hasta que se concluya la evaluación y se determine el plan de contingencia para garantizar la continuidad de los servicios, por lo que solicita se informe de tal circunstancia a las Salas Regionales de este Tribunal y se suspendan los juicios en los que la referida Comisión y todas y cada una de sus unidades administrativas del Nivel Central sean parte.

  2. Que el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal es consciente de los efectos de los casos fortuitos o de fuerza mayor que pueden sufrir las autoridades y los particulares que son partes en los juicios que se tramitan en este Tribunal, y en atención a ello considera adecuado emitir un criterio orientador para los justiciables que se encuentren en dichas circunstancias.

  3. Asimismo, este Pleno tiene presente el principio de igualdad entre las partes que debe prevalecer en cada uno de los juicios que se tramitan por los Magistrados Instructores de este Tribunal y que en ellos reside la autonomía jurisdiccional para el dictado de sus resoluciones. Es por lo anterior que con apego a dicho principio se,

ACUERDA:

PRIMERO.- Atendiendo al contenido del artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia competencia de este Tribunal, de conformidad con el artículo 1°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece: "El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR