Acuerdo SS/8/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO SS/8/2015

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

La Sala Superior con fundamento en los artículos 2, 16 y 18, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual.

TERCERO.- Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal establece que la Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

CUARTO.- Que la Junta de Gobierno y Administración está facultada para emitir el dictamen correspondiente a toda propuesta para adicionar, reformar o derogar las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, el cual en caso de ser positivo deberá remitirse al Presidente del Tribunal con el objeto de que sea sometido a consideración de la Sala Superior, de conformidad con el artículo 8, fracciones I, II y III, de dicho ordenamiento.

QUINTO.- Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este órgano jurisdiccional se integra por la Sala Superior, las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares y la Junta de Gobierno y Administración.

SEXTO.- Que el artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica establece que el Tribunal tendrá Salas Regionales, integradas por tres Magistrados cada una.

SÉPTIMO.- Que el artículo 32 de dicho ordenamiento indica que para los efectos señalados en el párrafo que antecede, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.

OCTAVO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido una evolución importante en virtud de la ampliación de su competencia material, lo que implicó un incremento considerable en los inventarios de las Salas Regionales; problemática a la que se le ha dado prioridad en los últimos años, con el objetivo de garantizar el acceso a una impartición de justicia contenciosa administrativa pronta y eficaz.

NOVENO.- Que con el objeto de cumplir con el objetivo número 4 del Plan Estratégico 2010-2020 de este Tribunal, que consiste en reducir a menos de 1,500 expedientes el inventario máximo en cada Sala Regional, se han llevado a cabo diversas estrategias y líneas de acción, como la creación de Salas Regionales, la implementación del juicio en línea y el juicio en la vía sumaria, así como la asignación de un cuarto Secretario de Acuerdos a las Salas con mayor número de inventario.

DÉCIMO.- Que actualmente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene presencia en toda la República, sin embargo, no cuenta con Salas en Estados como Hidalgo y Tlaxcala.

DÉCIMO PRIMERO.- Que a la fecha el Tribunal cuenta con tres Salas en la Región Hidalgo-México, con sede en Tlalnepantla, Estado de México, lo que implica que los particulares cuyo domicilio se encuentra ubicado al sur del Estado, tengan que trasladarse al domicilio de dicha sede a través del Distrito Federal, lo que les genera mayores requerimientos para acceder a la justicia contencioso-administrativa.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que con el objeto de cumplir con las metas planteadas en cuanto a reducir el inventario de expedientes en trámite de cada Sala, equilibrar las cargas de trabajo de las mismas, y acercar cada vez más la justicia fiscal y administrativa a los particulares en la República Mexicana, la Junta de Gobierno y Administración considera conveniente la creación de tres nuevas Salas Regionales, una con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México; otra con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo y otra con sede en la Ciudad de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala.

DÉCIMO TERCERO.- Que derivado de la constante diversificación de la actividad económica del país, se ha vuelto necesaria la atención de las demandas en materias específicas, que por su grado de complejidad y tecnicismo deben ser tramitadas y resueltas por servidores públicos que cuenten con el conocimiento y la experiencia profesional de la materia que se trate.

DÉCIMO CUARTO.- Que actualmente, el Tribunal cuenta con tres Salas Especializadas, a...

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