Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero.

Fecha de disposición28 Agosto 2020
Fecha de publicación28 Agosto 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2.14 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, X, XII y XIII, 15 fracción II, 16 fracción III, 17, 20 y 21 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 17, 17 A, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que durante 2019, y de conformidad con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las exportaciones de productos siderúrgicos fueron de $ 9,896 millones de dólares, lo que representó el 2% del valor de las exportaciones totales del país, la producción nacional de productos siderúrgicos fue de 953,168 millones de pesos, lo que representó el 1% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional y empleó poco menos de 87 mil personas en México, asimismo, de acuerdo al World Steel Association, en 2019, México ocupó el décimo quinto lugar en la producción de acero en el mundo y el décimo primero por sus importaciones, por lo que la producción y exportación de productos siderúrgicos es de gran importancia para la economía nacional.

Que el 8 de marzo de 2018, el Presidente de los Estados Unidos de América (EE.UU.) emitió la orden ejecutiva Presidential Proclamation 9705, mediante la cual impuso aranceles del 10% y 25% a todas las importaciones a ese país de productos de aluminio y acero, respectivamente; por lo que, a partir del 1 de junio de 2018, México fue afectado con las mismas y con las proclamaciones presidenciales 9739 y 9740 emitidas el 30 de abril de ese mismo año.

Que frente a las medidas impuestas unilateralmente por el gobierno estadounidense en contra de las obligaciones que establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), vigente en ese momento, conforme al Artículo 302 párrafo 1, y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), artículos I, párrafo 1, y II inciso b) párrafo primero; el 5 de junio de 2018, el gobierno mexicano determinó responder a la imposición de los incrementos, de conformidad con el Artículo 802, párrafo 6 del TLCAN, estableciendo contramedidas consistentes en la suspensión del trato arancelario preferencial establecido en el TLCAN y el incremento de las tasas del impuesto general de importación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) a diversas mercancías originarias de los EE.UU., independientemente del país de procedencia.

Que con el propósito de privilegiar el constante desarrollo de la economía nacional y fortalecer las relaciones bilaterales entre México y los EE.UU., ambos gobiernos anunciaron de manera conjunta la conclusión de las medidas impuestas y el 17 de mayo de 2019, se adoptó una Declaración conjunta entre Estados Unidos y México sobre la Sección 232 aranceles al aluminio y acero.

Que para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en la Declaración, el gobierno de México estableció modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con el objetivo de facilitar la comparabilidad de productos siderúrgicos con las categorías de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de los EE.UU.; y se diseñó un sistema de monitoreo estadístico y de seguimiento a las condiciones del mercado mexicano frente al mercado estadounidense.

Que dicha Declaración contempla el monitoreo del comercio de acero y aluminio; y como consecuencia del monitoreo que realiza el Gobierno de México se han identificado operaciones de exportación de algunos productos siderúrgicos (tubos estándar sin costura, tubos mecánicos y productos semiterminados) para los que resulta conveniente que se instrumente un monitoreo ex-ante más detallado que permita asegurar que el acero objeto de cada operación no es objeto de triangulación u otras prácticas de comercio ilícitas.

Que el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC), entró en vigor desde el pasado 1 de julio de 2020, conforme a su Decreto promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.

Que el T-MEC establece en su capítulo 2 sobre TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO, Artículo 2.14 Transparencia en los Procedimientos de Licencias de Exportación, numeral 5, define el procedimiento de licencias de exportación como un requisito que una Parte adopta o mantiene en virtud del cual un exportador debe, como condición para exportar una mercancía desde el territorio de la Parte, presentar una solicitud u otra documentación ante un órgano u órganos administrativos; por lo tanto, es necesario asegurar la transparencia en los procedimientos que se establecerán y en cualquier criterio de legibilidad.

Que para evitar triangulación en el comercio de ciertos productos de acero entre México y los Estados Unidos de América, es necesario instrumentar un esquema de permiso automático previo en el que el exportador aporte los elementos mínimos para determinar que efectivamente se trata de mercancías de acero producido en México.

Que el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior.

Que el monitoreo ex-post no permite verificar la trazabilidad de las mercancías de acero y no existe otro procedimiento que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera ágil.

En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, esta unidad administrativa, da cumplimiento a la acción de simplificación de modificar, abrogar o derogar obligaciones regulatorias tendiente a reducir costo de cumplimiento en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones, se manifiesta que por lo que respecta al proyecto que se propone, se compromete a abrogar el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, la medida a la que se refiere el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO AUTOMÁTICO PREVIO LAS EXPORTACIONES DE DIVERSAS MERCANCÍAS DE ACERO

Capítulo I

Objeto y definiciones

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un esquema de permiso automático previo de exportación para algunas mercancías específicas de acero con la finalidad de evitar que la exportación de acero diferente al mexicano se haga pasar como nacional.

  2. Para efectos del presente Acuerdo deberá entenderse por:

  1. Certificado de molino: Documento expedido por el molino que acredita la empresa que produjo el acero y debe contener firma autógrafa y la información referente al número del certificado del molino; fecha de expedición del certificado de molino; descripción detallada de la mercancía (dimensiones, número de colada especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.); cantidad; unidad de medida; fracción arancelaria; y país de origen. Se tendrá certificado de molino cuando se trate de mercancías clasificadas en las partidas 7207 y 7224 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  2. Certificado de calidad: Documento que acredita la producción del producto terminado que se pretende exportar, el cual deberá contener firma autógrafa. El certificado de calidad debe contener información referente al número del certificado del molino; fecha de expedición del certificado; descripción detallada de la mercancía (dimensiones, número de...

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