Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.

Fecha de disposición05 Octubre 2017
Fecha de publicación05 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 15 fracciones I y II, 17, 20, 21, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 17, 17 A, 18, 20, 22, 26, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la caña de azúcar es un producto básico y estratégico en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y tanto la caña de azúcar como el azúcar de caña son productos necesarios para la economía nacional y el consumo popular, según lo reconoce expresamente la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Que los diversos procesos comprendidos en la actividad azucarera (siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de la caña de azúcar y el azúcar de caña), es de interés público por su impacto social; esta actividad se desarrolla en 267 municipios de 15 entidades federativas, donde habitan 15 millones de personas, la cual genera 440 mil empleos directos y beneficios indirectos a más de 2.2 millones de personas y sus actividades productivas.

Que México es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de la OMC) fue suscrito el 15 de abril de 1994 y aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994, y cuyo Decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año y conforme al artículo II del Acuerdo de la OMC, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias forma parte integrante de aquél.

Que el Acuerdo de la OMC es un tratado internacional, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por tanto, junto con ésta, constituyen ley suprema de la Unión.

Que los países miembros de la OMC han adecuado su legislación a fin de incorporar lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, entre éstos, México y los Estados Unidos de América.

Que a petición de la industria azucarera de los Estados Unidos de América, el gobierno de ese país inició una investigación por subvenciones en contra de las importaciones de azúcar mexicana, derivado de lo cual, el 25 de agosto de 2014 determinó preliminarmente la imposición de derechos compensatorios provisionales, medidas que restan competitividad a ese producto en su acceso al mercado de los Estados Unidos de América debido al cese de las exportaciones del mismo, impactando al mercado nacional, a la economía y el bienestar de las familias que se ven beneficiadas con el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar. Lo anterior, considerando el impacto negativo que tendría la presencia de excedentes de producción en los precios del azúcar y la caña de azúcar en el mercado nacional.

Que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC contempla en su artículo 18 que los procedimientos de investigación por subvenciones puedan darse por terminados sin la imposición de derechos compensatorios provisionales o definitivos, si los gobiernos del país que lleva a cabo la investigación y el del país de exportación de las mercancías de que se trate suscriben compromisos con arreglo a los cuales este último se comprometa a adoptar medidas con respecto a los efectos de las subvenciones que se alegan.

Que en este contexto, y con el propósito de privilegiar el constante desarrollo de la economía nacional, en especial, respecto de la producción de azúcar y de caña de azúcar y las familias que tienen un ingreso en esta actividad, y mitigar los posibles efectos de las acciones del gobierno estadounidense, se optó por suscribir el Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México, celebrado el 19 de diciembre de 2014 entre el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Economía de México (Acuerdo de Suspensión) en términos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, con lo cual se suspende el curso de la investigación de ese gobierno, y por lo tanto, la imposición de derechos compensatorios provisionales o definitivos que afecten las exportaciones mexicanas de azúcar a ese país.

Que la firma del Acuerdo de Suspensión de ninguna manera significa la admisión del Gobierno Mexicano de haber otorgado subsidios que pudieren justificar la imposición de derechos compensatorios por los Estados Unidos de América.

Que el Acuerdo de Suspensión fue modificado el 30 de junio de 2017 para adecuar la polarización del azúcar igual o superior de 99.5 a 99.2, ajustes en la proporción de azúcar refinado dentro del cupo total a 30% máximo, así como en las características para que azúcares diferentes a azúcar refinada se consideren dentro de la proporción de "otros azúcares" y no como azúcar refinado.

Que dicho Acuerdo contempla que corresponderá a México controlar el volumen de exportación de azúcar a ese país, por lo que, en términos de la legislación aplicable, el instrumento idóneo de control es el establecimiento de un cupo máximo de exportación.

Que por tratarse de un cupo máximo, resulta necesario administrar la totalidad de las exportaciones de azúcar mexicano, cualquiera que sea su destino, ya que todo el azúcar mexicano que ingrese a los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, se descontará del límite establecido en el Acuerdo de Suspensión para cada ciclo azucarero.

Que en el marco del Acuerdo de Suspensión se debe garantizar la distribución del cupo de acuerdo con patrones de embarque a lo largo del ciclo azucarero, así como para asegurar que no se exceda el cupo máximo a través de exportaciones directas o indirectas de azúcar producido en nuestro país y que ingrese a los Estados Unidos de América, por lo que se busca evitar exportaciones que rebasen los límites y patrones establecidos incluyendo las exportaciones indirectas efectuadas a través de los mercados internacionales, lo que implica llevar a cabo un estricto control sobre cómo, cuándo y a quién se asigna el cupo.

Que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, organismo público descentralizado, tiene entre sus atribuciones el instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un sistema obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes totales con base en el ciclo azucarero.

Que aunado a lo anterior, le corresponde a dicho Comité recibir, analizar y evaluar los informes de los Comités de Producción y Calidad Cañera de los Ingenios respecto de los programas convenidos y sus modificaciones, los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción e industrialización de caña en fábrica, los de inicio y término de zafra, los reportes de evaluación de actividades y todos aquellos que a su juicio resulten necesarios para tomar decisiones en materia de la referida Ley, como lo es el Informe Oficial de Corrida Semanal por parte de los industriales del sector, así como llevar el registro y control de los niveles de producción por Ingenio; y para conciliar entre los Ingenios del país la distribución de los cupos de exportación de azúcar que deriven de tratados internacionales, lo cual constituye una fuente de información para conocer en cualquier momento los resultados de una zafra.

Que por ello, es necesario contar con la información que proporcione el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para la asignación del cupo de exportación a los ingenios productores de azúcar.

Que adicionalmente es necesario establecer un control a la exportación de azúcar a terceros países para preservar los compromisos y condiciones a que se refiere el Acuerdo de Suspensión, tales como exportar únicamente el excedente de la producción nacional menos el volumen necesario para asegurar el abasto de azúcar en el país.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO PREVIO LA EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y SE ESTABLECE UN CUPO MÁXIMO PARA SU EXPORTACIÓN

Capítulo I

Objeto y definiciones

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto sujetar a permiso previo la exportación de azúcar del territorio nacional y establecer un cupo máximo para su exportación hacia los Estados Unidos de América.

  2. Para efectos del presente Acuerdo deberá entenderse por:

  1. Acuerdo de Suspensión: Al Acuerdo celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América el 19 de diciembre de 2014 y su modificación del 30

    de junio de 2017, por medio del cual se suspende la investigación por subvenciones sobre el azúcar de México.

  2. Azúcar refinada:

    1. Azúcar con una polarización de 99.2 o superior, tal como se produce y se mide sobre una base seca;

    2. Azúcar que se transporte a los Estados Unidos de América por vía terrestre;

    3. Azúcar que se transporte envasada en contenedor, bolsa u otro tipo de envase, es decir, que no se transporte a granel, ni fluya...

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