Acuerdo por el que se suspende en el cómputo de los plazos y términos el día 12 de julio de 2019, en los procedimientos llevados a cabo de manera electrónica ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 y 26, fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 2 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 10 del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindarles certeza a los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Que la CONDUSEF para el desahogo de los procedimientos de protección y defensa a los usuarios de servicios financieros y para los de supervisión a las Instituciones Financieras, contemplados en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, ha implementado el uso de medios electrónicos.

Que de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.

Que el 12 de julio de 2019 se produjo un corte de energía en las instalaciones centrales de la CONDUSEF, ocasionando una falla en los componentes del UPS central que abastece de corriente regulada a los servidores de telefonía, de bases de datos y controladores de la red de esta Comisión Nacional, lo que afectó la operación de dicho órgano descentralizado en sus oficinas centrales y en todas sus Unidades Administrativas, incluyendo las áreas de atención a usuarios, acontecimientos que...

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