Acuerdo por el que se suspende en el cómputo de los plazos y términos el día 11 de diciembre de 2019, en los procedimientos llevados a cabo de manera electrónica ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 13 Enero 2020 |
Emisor | COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 y 26, fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 2 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 12 del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindarles certeza a los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la CONDUSEF.
Que la CONDUSEF para el desahogo de los procedimientos de protección y defensa a los usuarios de servicios financieros y para los de supervisión a las Instituciones Financieras, contemplados en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, ha implementado el uso de medios electrónicos.
Que de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
Que mediante memorándum la Vicepresidencia Técnica de la CONDUSEF, informó que el día 11 de diciembre de 2019, la comunicación externa de algunos sistemas presentó fallas a causa del software denominado Web Application Firewall (WAF) de la CONDUSEF, por lo que se tuvo que suspender el acceso público a los sistemas de Notificaciones Electrónicas (SINE), de Gestión Electrónica (SIGE), del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) y del Diplomado de Educación Financiera, sistemas que se ubican en el portal de Internet de la CONDUSEF, acontecimientos que actualizan...
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