Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor.

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal;

Que el pasado 24 de marzo del año en curso, la Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el Diario Oficial de la Federación;

Que conforme al artículo SEGUNDO, inciso c), primer párrafo del Acuerdo citado anteriormente, como medida preventiva que deberá poner en práctica el sector público se encuentra la suspensión temporal de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020;

Que el segundo párrafo del mismo artículo señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios;

Que dicho Acuerdo fue sancionado conforme al artículo 181 de la Ley General de Salud mediante Decreto del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la misma fecha en dicha fuente de difusión oficial;

Que el pasado 24 de marzo del año en curso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspendió por causas de fuerza mayor los plazos en el periodo comprendido del 24 de marzo...

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