Acuerdo por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y sus rganos Administrativos Desconcentrados.

Fecha de disposición23 Marzo 2020
Fecha de publicación23 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, de la Ley General de Turismo; 3 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 4 y 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a lo concebido en la Ley General de Turismo y su Reglamento; la Secretaría de Turismo es la autoridad facultada para, entre otros, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, llevar a cabo los procedimientos de inscripción, certificación, verificación y sanción de los prestadores de servicios turísticos, así como diversos procedimientos relativos a la actividad turística del país, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Turismo, en relación con los diversos 4 de la misma Ley, y 3 del Reglamento de la Ley General de Turismo, a la Secretaría de Turismo le corresponde la aplicación de dichos ordenamientos legales, con la concurrencia que corresponda de las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos derivados de las actuaciones y diligencias administrativas podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente; entendiéndose.

Que con motivo de la situación sanitaria suscitada, derivado de que la Organización Mundial de la Salud declaró al virus denominado CORONAVIRUS (COVID-19) como una pandemia, la Secretaría de Salud instauró la Jornada Nacional de Sana Distancia, en la cual se recomendó, en su numeral 2, suspender temporalmente las actividades no esenciales de los sectores público, privado y social, a partir del 23 de marzo de 2020;

Que derivado del evento ajeno a la Secretaría de Turismo citado, y a partir de las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud y la Organización Mundial de la Salud, para evitar congregaciones o movilidad...

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