Acuerdo por el que se suspenden por causas de fuerza mayor los servicios de atención al público en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de disposición21 Septiembre 2017
Fecha de publicación21 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa encargada de reconocer y conservar de los derechos de propiedad industrial, así como de tutelar los derechos de autor, a través de las infracciones en materia de comercio, estando sus trámites y servicios sujetos al cumplimiento de plazos fijados por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento;

Que a las 13:14 horas del día martes 19 de septiembre de 2017, se registró un sismo el cual produjo importantes afectaciones en la Ciudad de México y el centro del país;

Que las oficinas sede de este Instituto, ubicadas en Periférico Sur 3106 y Arenal 550 en la Ciudad de México, así como las de su Oficina Regional Centro en San Andrés Cholula, Puebla, fueron cerradas de manera precautoria en la misma fecha a fin de garantizar la integridad física de los usuarios y los servidores públicos del Instituto, así como para efectuar la revisión de los inmuebles;

Que una vez revisadas las instalaciones y encontrarse en condiciones de uso normal se considera que la atención al público podrá reanudarse el día lunes 25 de septiembre, una vez que se realicen las labores de limpieza y reacomodo necesarias, en dichas instalaciones y

Que al tratarse de las oficinas responsables de los trámites y servicios que proporciona el Instituto, deberá suspenderse el servicio de atención al público y declararse como días inhábiles, aquellos que abarque dicha suspensión, a fin de dar certeza y seguridad jurídica sobre el cómputo de los plazos fijados por la Ley y su Reglamento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1o

Se suspenden, por causas de fuerza...

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