Acuerdo por el que se suspenden por causas de fuerza mayor los servicios de atención al público en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Fecha de disposición09 Octubre 2017
Fecha de publicación09 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS.

HÉCTOR MAURICIO LÓPEZ VELÁZQUEZ, Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 23 de agosto de 2012 y 4, 15 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos es la autoridad administrativa encargada de promover y realizar acciones para garantizar e impartir la educación para adultos y de quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para la vida y el trabajo.

Que a las 13:14 horas del día martes 19 de septiembre de 2017, se registró un sismo el cual produjo importantes afectaciones en la Ciudad de México y el centro del país;

Que las oficinas sede de este Instituto, ubicadas en Francisco Márquez 160, colonia Condesa, en la Ciudad de México, así como las de sus Oficinas en las Delegaciones, Ciudad de México, Michoacán y el Estado de México, fueron cerradas de manera precautoria en la misma fecha a fin de garantizar la integridad física de los usuarios y los servidores públicos del Instituto, así como para efectuar la revisión de los inmuebles;

Que una vez revisadas las instalaciones y encontrarse en condiciones de uso normal se considera que la atención al público podrá reanudarse el día lunes 25 de septiembre, una vez que se realicen las labores de limpieza y reacomodo necesarias, en dichas instalaciones, y

Que al tratarse de las oficinas responsables de los trámites y servicios que proporciona el Instituto, deberá suspenderse el servicio de atención al público y declararse como días inhábiles, aquellos que abarque dicha suspensión, a fin de dar certeza y seguridad jurídica sobre el cómputo de los plazos fijados por la Ley y su Reglamento;

Que el artículo Segundo del Aviso de Suspensión...

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