Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19.

Fecha de disposición29 Mayo 2020
Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo, 4º, cuarto párrafo, 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª, 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 366, fracción II, 372, fracciones I y II y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9 y 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado once de marzo de dos mil veinte como pandemia global al coronavirus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) ya que es altamente contagioso y pone en riesgo la salud e incluso la vida de la población, ambos casos garantizados como Derechos Humanos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente derivado de su largo período de incubación que aun siendo infectocontagioso, es asintomático, y al no ser evidente propicia que los individuos infectados sigan con sus actividades usuales en convivencia con los demás, potenciando el crecimiento geométrico del impacto del virus.

Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil veinte, reconoció a la pandemia por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, contemplando para ello la adopción de medidas preventivas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos tendientes a mitigar el riesgo de transmisión comunitaria del virus, lo que implica en consecuencia y para todos los efectos que se trata de una situación de fuerza mayor.

Que el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaría de Salud determinaría las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, entre otras medidas, ordena la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril del dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR