Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos de la Dirección General de Seguridad Privada.

Fecha de disposición01 Noviembre 2017
Fecha de publicación01 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos de la Dirección General de Seguridad Privada. JUAN ANTONIO ARÁMBULA MARTÍNEZ, con fundamento en los artículos 27, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley Federal de Seguridad Privada; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 3 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada y, 2 apartado B, fracción XXXIV y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el pasado 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hace del conocimiento público el domicilio de las oficialías de partes de diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación;

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo autoriza a suspender los términos en aquellos casos de fuerza mayor, debidamente fundados y motivados, y

Que la Dirección General de Seguridad Privada requiere generar condiciones que permitan otorgar certeza jurídica a la ciudadanía y, en especial a quienes realizan trámites ante dicha unidad administrativa, para lo cual resulta necesario suspender los plazos y términos de los trámites y procedimientos administrativos vinculados a esta Dirección General, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

PRIMERO.- Se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se lleven a cabo ante la Dirección General de Seguridad Privada.

SEGUNDO.- La suspensión a la que se refiere el presente Acuerdo estará vigente hasta que sea declarado el término del estado de suspensión, mediante acto administrativo.

TERCERO.- Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Seguridad Privada podrá determinar la reanudación del cómputo de plazos y términos, en aquellos trámites y procedimientos administrativos en los que existan las condiciones necesarias para levantar la suspensión. Lo anterior deberá notificarlo al interesado.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario...

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