Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus unidades administrativas, con las excepciones que en el mismo se indican, del 6 al 30 de mayo de 2020.

Fecha de disposición30 Mayo 2020
Fecha de publicación06 Mayo 2020
EmisorINSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON LAS EXCEPCIONES QUE EN EL MISMO SE INDICAN, DEL 6 AL 30 DE MAYO DE 2020.

RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII y párrafo segundo, 22, fracción I, y 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 11, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2019; 4, 16, fracción X, y 28, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en adelante Instituto) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los bienes, activos o empresas señalados en el artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en dicho ordenamiento;

Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;

Que la...

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