Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Fecha de disposición21 Septiembre 2017
Fecha de publicación21 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Soraya Pérez Munguía, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 inciso D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y 1 y 6 fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se consideran días hábiles aquellos en que se suspenden las labores, los que se harán de conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, precisando que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y

Que como consecuencia de los acontecimientos ocurridos el 19 de septiembre de 2017, se suspenden temporalmente las actividades en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a fin de llevar a cabo una revisión técnica de las instalaciones, como medida preventiva y de protección civil, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

Artículo Primero

Por las razones expresadas en el considerando segundo del presente Acuerdo, se suspenden las labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017, por lo que durante dicho periodo no correrán los plazos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judiciales aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo.

Los días comprendidos en el párrafo que antecede, se considerarán como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.

Artículo Segundo

No se considerarán comprendidos dentro de los supuestos establecidos en el...

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