Acuerdo por el que se suspenden los términos que se indican en la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 apartado A, fracción I, numeral 1, fracción II, numeral 15, 5 fracción XVII, 7 fracción XIII, 8, 32 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.

Que en términos de lo previsto en el artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por autoridad competente.

Que por fuerza mayor se entienden aquellas circunstancias provenientes del hombre, repentinas e imprevisibles o que no se hayan podido evitar, que hacen imposible el cumplimiento de una obligación, sin que intervenga el ánimo o voluntad del obligado.

Que derivado de eventos ajenos a la Secretaría de Economía, el 29 de octubre de 2020, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), cuya operación resulta esencial para el desarrollo de las funciones en materia de facilitación comercial y comercio exterior que tienen encomendadas la Secretaría de Economía, se vio afectada por una contingencia derivada del mantenimiento de los sistemas que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria, como administradora de dicha Ventanilla, razón por la cual, los trámites y procedimientos en materia de comercio exterior que se llevan a cabo a través de la misma, se vieron afectados.

Que resulta necesario suspender los términos de los trámites y procedimientos en materia de facilitación comercial y comercio exterior, que se lleven a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior adscrita a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de...

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