Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID- 19.

Fecha de disposición26 Marzo 2020
Fecha de publicación26 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 140 de la Ley General de Salud, 26 y 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución) indica en su artículo 1o., párrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la misma.

Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso dar certeza sobre los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que obliga a las autoridades civiles, militares y los particulares, así como a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las que se señalan suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de dicho Acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020.

Que el Acuerdo referido en el Considerando anterior establece también que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre otros, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el COVID-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras de dichas dependencias y entidades, así como de los usuarios de sus servicios.

Que en ese sentido, el 24 de marzo de 2020 se publicó también en el DOF el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo señalado...

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