Acuerdo por el que se sustituye el formato único de reporte técnico tipo E aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL FORMATO ÚNICO DE REPORTE TÉCNICO TIPO E APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD GENERAL PARA LLEVAR A CABO LA VERIFICACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE GAS L.P., SUJETAS A LA OBSERVANCIA POR PARTE DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

ROSANETY BARRIOS BELTRÁN, Titular de la Unidad de Políticas de Transformación Industrial de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14 primer párrafo, 26, 33, fracciones I, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II, inciso g), 73, 88 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 84 fracciones XVIII y XXI, Transitorios Tercero, Cuarto, Quinto y Vigésimo Primero de la Ley de Hidrocarburos; Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 54 y Transitorio Sexto del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2 apartado B, fracción II.2, 8, fracciones XIII, XXIX, XXXII y XXXIII, Artículo 18, fracción VII, y Transitorio Segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Procedimiento para la evaluación de la conformidad General para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el objetivo 4.6 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva.

SEGUNDO. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las dependencias competentes determinarán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad general cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento de las mismas, a consecuencia de esto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., y el 26 de marzo de 2009 se publicó el Acuerdo de reforma al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo.

TERCERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, que ordena la continuidad de la vigencia de la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a su entrada en vigor por disposición expresa de su artículo Tercero Transitorio, en tanto se emite una nueva regulación, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas.

CUARTO. Que derivado de los ordenamientos legales y reglamentarios citados anteriormente, la Secretaría de Energía continuará realizando las funciones de supervisión y verificación en materia de seguridad respecto de las actividades que se venían regulando y la adicionada de almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo, por medios distintos a ductos, hasta en tanto entra en funciones la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.

QUINTO. Que una de las estrategias para garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos, es establecer mecanismos de supervisión e inspección que permitan el cumplimiento de metas y niveles de seguridad adecuados en el sector de hidrocarburos.

SEXTO. Que el 22 de octubre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.

SÉPTIMO. Que el 28 de noviembre de 2014, se publicó el Programa de Supervisión 2015 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de Gas L.P.

Por lo anterior, se considera necesario realizar la sustitución del Formato Único de Reporte Técnico Tipo E, aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P. sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

Para conocimiento de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el Formato Único de Reporte Técnico Tipo E aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, publicado el 3 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de enero de 2015.- La Titular de la Unidad de Políticas de Transformación Industrial de la Secretaría de Energía, Rosanety Barrios Beltrán.- Rúbrica.

REPORTE TÉCNICO NÚMERO:

>

REPORTE TÉCNICO TIPO E

DISTRIBUCIÓN MEDIANTE PLANTA DE DISTRIBUCIÓN

>, unidad de verificación en materia de Gas L.P., acreditada y aprobada en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con número de registro UVSELP > con domicilio en, > y en pleno conocimiento de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

Con fecha > me constituí en la instalación ubicada en > de la empresa > con título de permiso >, a efecto de realizar un acto de verificación de seguimiento de la planta de distribución objeto del permiso referido, en términos de lo dispuesto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, cuyos resultados son los que se encuentran anexos al presente Reporte Técnico.


verificación>>

legal del permisionario>>

1 de 24

REPORTE TÉCNICO NÚMERO:

>

INFORMACIÓN GENERAL DE LA PLANTA DE DISTRIBUCIÓN

Con base en la constatación ocular y documental hecha por mi persona, obtuve la siguiente información:

1.-
La Planta se encuentra operando:
>
2.-
La Planta presenta una capacidad total de almacenamiento de:

recipientes de almacenamiento instalados en
la planta>>
en

almacenamiento instalados en la
planta>>
recipientes de almacenamiento
  1. - Revisión documental

    Cuenta con los siguientes documentos: (Numeral 5.1.2 de la NOM)

    a.-
    Dictamen vigente de evaluación de la conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana (NOM-001-SESH-2014), emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada en la norma respectiva, con fecha de emisión no mayor de un año anterior a la fecha en que se realiza la evaluación de la conformidad, respecto de la norma en vigor a la fecha de emisión del dictamen.
    >
    En caso afirmativo,
    Unidad de verificación:
    >
    Registro UVSELP:
    que emitió el dictamen>>
    Número del dictamen:
    planta>>

    Fecha de emisión:
    >>

    b.-
    Originales de las constancias de capacitación del personal dedicado a las operaciones de trasiego de Gas L.P. de la planta de distribución, con una fecha de emisión máxima de dos años anteriores, contados a partir de la fecha en que se realiza la evaluación de la conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana. La capacitación recibida debe contemplar: las propiedades del Gas L.P., el trasiego de Gas L.P., su manejo seguro, la prevención y control de siniestros en la planta de distribución, y haber sido impartida por personal capacitado en estos temas, a nivel personal o a través de instituciones reconocidas para este fin, con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    >
    c.-
    Original de bitácora de trabajos de mantenimiento de los sistemas de almacenamiento, trasiego y sistema contra incendio e iluminación, la cual debe estar actualizada por el personal de la misma, firmada y avalada como mínimo cada seis meses por una unidad de verificación acreditada y aprobada en la presente Norma Oficial Mexicana. La bitácora antes referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR