Acuerdo por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19.

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA OFICIALÍA DE PARTES Y LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS QUE LE COMPETEN AL ÓRGANO FISCALIZADOR, DADA LA CONTINGENCIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano constitucional autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con un Órgano Interno de Control, mismo que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene autonomía técnica y de gestión.

Que con fecha 16 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, determina adherirse al calendario anual de labores que por ejercicio apruebe el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones".

Que con fecha 11 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la salud, en tanto que, según lo señalado en el artículo 1o., párrafo tercero, también de la Carta Magna, todas las autoridades se encuentran obligadas, en el ámbito de su competencia, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y entre ellos, evidentemente el de la salud.

Que con fecha 31 de diciembre de 2019, se reportó a la Organización Mundial de la Salud, que es la institución especializada de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, un brote epidémico ocasionado por una neumonía de origen desconocido detectada en Wuhan, China, respecto a la cual, con posterioridad se identificó que su causa era el coronavirus al que con fecha 11 de febrero de 2020 se denominó COVID-19.

Que con fecha 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote epidémico antes señalado constituía una Emergencia de Salud Pública de preocupación internacional y dada su expansión a diversos países y su difusión local en ellos, con fecha 11 de marzo la calificó como una pandemia, advirtiendo que dicho término no debía ser utilizado ni para ocasionar miedo irracional ni para justificar la inacción de los gobiernos que condujera a un innecesario sufrimiento y muerte de sus poblaciones, por lo que dicha calificación del brote no modificaba la obligación de los países para combatirlo.

Que en los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Salud ha venido dando seguimiento al brote epidémico de que se trata, habiendo registrado diversos casos de la enfermedad, por lo cual dicha Secretaría ha emitido recomendaciones en materia de sana...

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