Acuerdo por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19.

Fecha de disposición02 Abril 2020
Fecha de publicación02 Abril 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN ACATAMIENTO A LAS DISPOSICIONES EJECUTIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA OFICIALÍA DE PARTES Y LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS NO ESENCIALES QUE LE COMPETEN AL ÓRGANO FISCALIZADOR, DADA LA CONTINGENCIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano constitucional autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con un Órgano Interno de Control, mismo que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene autonomía técnica y de gestión.

Que con fecha 20 de marzo de 2020 esta Titularidad emitió el "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la oficialía de partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", y publicado para su difusión y conocimiento en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones el 24 de marzo de 2020, estando prevista su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de dicho mes y año, en el que se declaró inhábil para los efectos señalados en el mismo el período del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.

Que con fecha 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por el Secretario de Salud, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 73 fracción XVI; Bases 2ª y 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones relativas de la Ley General de Salud, en cuyo ARTÍCULO SEGUNDO, determinó medidas preventivas que debiera seguir el sector público y, además de suspender temporalmente las actividades de dicho sector que involucrarán la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, estatuyó que las autoridades competentes deben determinar las funciones esenciales a cargo de la institución cuya continuidad debe garantizarse para la mitigación y control de los riesgos para la salud; destacando que, en dicho Acuerdo, también se determinó que en el sector privado continuarán laborando los establecimientos necesarios para hacer frente a la contingencia, y entre ellos los de telecomunicaciones.

Que en el inciso f), de...

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