Acuerdo por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina como causa justificada para la no presentación oportuna de declaraciones de situación patrimonial y de intereses la contingencia por el coronavirus COVID-19, exclusivamente respecto de las personas que se indican.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA COMO CAUSA JUSTIFICADA PARA LA NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES LA CONTINGENCIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN.CONSIDERANDO

CONSIDERANDO

Que en el "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020, se establecieron los lineamientos a seguir en relación con los asuntos tramitados ante el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de la contingencia sanitaria por COVID-19.

Que en el numeral CUARTO de dicho Acuerdo se determinó que no había causa para suspender la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en razón de que la misma se realiza a través de medios remotos de comunicaciones, mismos que se encuentran en funcionamiento.

Que si bien la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses correspondientes al Instituto Federal de Telecomunicaciones, se realiza por vía electrónica, la cual ha estado y está en funcionamiento a pesar de la contingencia sanitaria, también se previó, entre otros, la posibilidad de que algunos servidores públicos o ex-servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones no tuvieran acceso en su domicilio o en el lugar en que se encuentren pasando el confinamiento domiciliario que ha propuesto la Secretaría de Salud para combatir la pandemia, en razón de lo cual mediante oficio IFT/300/OIC/0111/2020 de 22 de abril de 2020, se solicitó al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción por conducto de su Presidencia-, instancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene facultad, entre otras, para emitir lineamientos, criterios y resoluciones, entre otras materias en relación con el sistema de evolución patrimonial y de declaraciones de intereses, emitiera los lineamientos a que debían sujetarse entre otros el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en relación con la recepción de declaraciones patrimoniales y de intereses, durante el mes de mayo, ante el caso fortuito representado por la pandemia de COVID 19. Oficio que fue reiterado mediante el diverso...

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