Acuerdo por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece medidas para el restablecimiento de las actividades del Órgano Interno de Control que fueron suspendidas por la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2020
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL QUE FUERON SUSPENDIDAS POR LA CONTINGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

CONSIDERANDO

Que para la atención de la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, esta Titularidad del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en ejercicio de la autonomía técnica y de gestión que a dicho órgano fiscalizador confiere el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitió los siguientes acuerdos, en los que precisó las medidas que se adoptarían en seguimiento a las medidas preventivas y extraordinarias determinadas por la Secretaría de Salud:

· "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.

· "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020.

· "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina como causa justificada para la no presentación oportuna de declaraciones de situación patrimonial y de intereses la contingencia por el coronavirus COVID-19, exclusivamente respecto de las personas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.

Que, en los referidos acuerdos, entre otras cuestiones:

  1. ) Se declararon días inhábiles para la recepción de documentos relativos a procedimientos administrativos en la oficialía de partes del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  2. ) Se suspendió el cómputo de los plazos y términos legales para la práctica de actuaciones y diligencias exclusivamente en los procedimientos administrativos de responsabilidades administrativas regidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en los substanciados al tenor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de: a) verificación -a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a los que aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo-, b) inconformidades y c) sanción a contratistas y proveedores. Ello sin perjuicio de las facultades para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones en dichos procedimientos, durante el período de suspensión en los asuntos que así lo requirieran.

  3. ) Se suspendieron los actos de entrega-recepción, así como las demás actividades que no pudieran ser realizadas a través de medios remotos de telecomunicación.

  4. ) Se determinaron aquéllas actividades esenciales del Órgano Interno de Control, mismas que, consecuentemente, podían ser realizadas aún en forma presencial durante la contingencia.

  5. ) Se determinó la continuación de todas aquéllas labores que pudieran ser realizadas mediante operación a distancia (teletrabajo), en razón de que, al no haber sido la suspensión de las mismas indispensable para prevenir y combatir los daños a la salud susceptibles de ser ocasionados por la epidemia de COVID-19 por no implicar contacto social directo, sino en todo caso a través de los medios de comunicación a distancia, ni concentración, tránsito o movilización de personas-, las mismas no podían ser suspendidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley General de Salud, a contrario sensu, cuestión que incluso fue corroborada en el "ACUERDO por el que se establecen los

    Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas", emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, en el que se determinó que, aun encontrándose el riesgo epidemiológico en el nivel alto, entre otras medidas, resultaba procedente la de...

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