Acuerdo del Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se delegan facultades al Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control de la misma unidad.

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- "LXIV Legislatura de la Paridad de Género".- "2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria".

ACUERDO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA MISMA UNIDAD.

El suscrito Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 8, fracciones II, XXVII y XXXII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, emite el siguiente acuerdo conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que en la sesión ordinaria que tuvo verificativo el 30 de abril de 2019, el suscrito fue designado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión como Titular de la Unidad de Evaluación y Control para el período 2019-2023.

  2. Que de acuerdo con los artículos 107, fracción III de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 8, fracciones II y XXXII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control es atribución del Titular de la Unidad, representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; delegar la representación a los servidores públicos de la Unidad que estime necesarias; y, expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos.

  3. Que el artículo 8, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control faculta al Titular de la Unidad a delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades que le son inherentes, como es la representación y la certificación de documentos que obren en los archivos de la Unidad.

  4. Que corresponde al Titular de la Unidad de Evaluación y Control el mando jerárquico de la misma, así como la posibilidad de delegar aquellas facultades inherentes a sus actividades, siempre y cuando no posean el...

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