Acuerdo del Tribunal en Pleno del siete de marzo de dos mil diecisiete, por el que se declara la suspensión de labores el once de abril de dos mil diecisiete.

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EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES EL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil diecisiete, durante los cuales no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal.

TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.

En consecuencia y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se modifica y se deja sin efecto la parte conducente del acuerdo de este Tribunal del seis de diciembre de dos mil dieciséis, por el que se establece como día de suspensión de labores el cuatro de abril de dos mil diecisiete y en su lugar se establece el once del mismo mes y año como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en conmemoración del día del trabajador del Tribunal, en el cual no correrán términos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.

SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que...

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