Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, relacionado con el cumplimiento de las ejecutorias derivadas de las controversias constitucionales falladas por las salas de este Alto Tribunal, relativas al pago de pensiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

Fecha de disposición04 Marzo 2019
Fecha de publicación04 Marzo 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DERIVADAS DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES FALLADAS POR LAS SALAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, RELATIVAS AL PAGO DE PENSIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han emitido diversas resoluciones en controversias constitucionales, en las que han declarado la invalidez de Decretos emitidos por la Legislatura del Estado de Morelos, a través de los cuales se determinó el pago de pensiones a cargo del Poder Judicial del mismo Estado, toda vez que no se incluyó en el presupuesto de egresos respectivo una partida destinada para cubrir ese rubro. Las controversias constitucionales de mérito son aquellas cuyos números, fechas de resolución y Ministra o Ministro Instructor se detallan en el Anexo del presente Acuerdo;

SEGUNDO. En términos del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1); la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado numerosos requerimientos destinados a obtener el cumplimiento de las 116 (ciento dieciséis) sentencias recaídas en las referidas controversias constitucionales, no obstante, las autoridades no las han acatado;

TERCERO. Si bien cada expediente cuenta con una diversa secuela procedimental para obtener el cumplimiento de las sentencias de mérito, ello no es obstáculo para requerir su ejecución plena y satisfactoria, pues dado el número de asuntos cuyo cumplimiento no se ha obtenido de manera total, se hace patente la clara contumacia en la que han incurrido las autoridades vinculadas para acatar de manera integral los fallos emitidos por este Alto Tribunal, así como la correspondiente afectación al principio de justicia pronta y completa previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(2);

CUARTO. Constituye una responsabilidad ineludible de índole constitucional y hacendaria programar el pago de las cantidades destinadas al cumplimiento de las pensiones en el actual ejercicio fiscal, esto, si se toma en consideración que es un hecho notorio que las autoridades vinculadas han contado con un plazo prudente para programar, presupuestar y aprobar los recursos necesarios para hacer frente a la obligación impuesta por este Alto Tribunal; máxime que la primera sentencia dictada en los asuntos de mérito fue pronunciada el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, como se aprecia en el Anexo al que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo, por lo que las autoridades vinculadas han contado con por lo menos dos ejercicios fiscales para programar, presupuestar y ordenar el pago de las pensiones respectivas y con ello dar cumplimiento a las sentencias de mérito;

QUINTO. En tal virtud, el cumplimiento de las ejecutorias antes referidas vincula a los tres poderes del Estado de Morelos a considerar que, a pesar de que se trata de un pasivo generado durante ejercicios anteriores, es consecuencia de las resoluciones dictadas en las controversias constitucionales a las que se refiere este Acuerdo, por lo que su pago constituye un mandato constitucional en términos del artículo 105, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(3);

SEXTO. Conforme a las facultades que le confiere el artículo 40, fracción V, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos(4), el Poder Legislativo de dicha entidad federativa cuenta con la facultad de fijar los gastos del Estado, autorizar el Presupuesto de Egresos para cubrir las obligaciones a cargo del Estado e, inclusive, asignar una partida presupuestal específica en favor del Poder Judicial de la entidad;

SÉPTIMO. Por otro lado, conforme a los artículos 12, párrafo primero(5), 13, párrafo segundo(6) y 40, fracción I, y II, último párrafo(7) de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, en relación con el artículo 14, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios(8), es factible que en el presente ejercicio fiscal se proponga el aumento o creación de gasto y que se realicen erogaciones adicionales a las aprobadas en el presupuesto de egresos, con el cual se amorticen, incluso, adeudos de ejercicios anteriores, como los derivados de sentencias judiciales, máxime las que constituyen un mandato constitucional;

OCTAVO. En virtud del cúmulo de asuntos pendientes de cumplimiento relacionados con las pensiones a cargo del Poder Judicial del Estado de Morelos; de que el pago en favor de 116 (ciento dieciséis) servidores públicos a quienes se referían los Decretos declarados inválidos no se ha cubierto de manera total, y de que aún están radicadas 7 (siete) controversias constitucionales en las Salas de este Alto Tribunal vinculadas con la misma problemática, las cuales se encuentran pendientes de resolver o de elaborar el engrose respectivo(9), es menester que este Tribunal Pleno emita un Acuerdo dirigido a las autoridades vinculadas al cumplimiento, para que este último tenga lugar de manera completa y expedita, y

NOVENO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no desconoce que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha informado que a través del oficio SH/1543-4/2018, autorizó una ampliación presupuestal al Poder Judicial de la misma entidad federativa por la cantidad de $12'100,426.00 M.N. (Doce millones cien mil cuatrocientos veintiséis pesos, 00/100 Moneda Nacional), a fin de ser destinados al pago de los decretos de pensión a los que se refieren once (11) controversias constitucionales(10), y que con apoyo en dicha autorización afirma que ha realizado dos transferencias bancarias en favor del Poder Judicial del Estado, por las cantidades de 3'100,426.00 M.N. (Tres millones cien mil cuatrocientos veintiséis pesos, 00/100 Moneda Nacional) y, de manera reciente, por $4'500,000.00 M.N. (Cuatro millones quinientos mil pesos, 00/100 Moneda Nacional).

Tampoco pasa inadvertido que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha informado que mediante oficio número SH/1355-4/2018, de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, autorizó una ampliación presupuestal al Poder Judicial Estatal por la cantidad de $6'962,556.00 M.N. (Seis millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y seis pesos, 00/100 Moneda Nacional), a fin de ser destinados al pago de los decretos de pensión a los que se refieren veintitrés (23) controversias constitucionales, y que con apoyo en dicha autorización manifiesta que ha realizado dos transferencias bancarias en favor del Poder Judicial del Estado, por las cantidades de 3'500,000.00 M.N. (Tres millones quinientos mil pesos, 00/100 Moneda Nacional) y, de manera reciente, por $3'462,556.00 M.N. (Tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y seis pesos, 00/100 Moneda Nacional).

A pesar de lo anterior, tanto las ampliaciones presupuestales como las transferencias antes referidas, sólo constituyen principios de ejecución de algunas de las sentencias de controversia constitucional a las que se refiere este Acuerdo, actos que son insuficientes para darles cumplimiento.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado y en los artículos 17, párrafo segundo, 94, párrafo

quinto(11) y 105, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(12), 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 420 del Código Federal de Procedimientos Civiles(13), de aplicación supletoria, en términos del artículo 1 de la citada Ley Reglamentaria(14), se expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se requiere a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, por conducto de quien legalmente los representa, para que den cumplimiento total a los fallos constitucionales precisados en el Considerando Primero de este Acuerdo y remitan de inmediato a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, copia certificada de las constancias relativas, conforme a las bases que se establecen en el presente.

SEGUNDO. Para llevar a cabo el cumplimiento, los tres poderes del Estado de Morelos deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. El Poder Judicial del Estado de Morelos deberá informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mismo Estado el monto total de las pensiones a las que se refieren las controversias constitucionales relacionadas en el Considerando Primero de este Acuerdo. Dicho informe se deberá notificar por el Poder Judicial de la entidad federativa a las referidas autoridades vinculadas en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación;

II. El Poder Legislativo del Estado de Morelos contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la legal notificación del informe al que se refiere el punto que antecede, para autorizar la partida presupuestal correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial local que sirva de sustento para realizar el pago de los adeudos respectivos, sin menoscabo de que la ministración de los recursos se realice por el Poder Ejecutivo en favor del Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos, conforme a la...

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