Acuerdo del Tribunal en Pleno del trece de marzo de dos mil dieciocho, por el que se declara la suspensión de labores el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

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EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES EL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

RESULTANDO

PRIMERO. Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil dieciocho, durante los cuales no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal.

TERCERO. Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal. Consecuentemente y en relación con lo dispuesto en la fracción V del artículo 124-A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se modifica y se deja sin efecto la parte conducente del acuerdo de este Tribunal de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, por el que se establece como día de suspensión de labores el cuatro de abril de dos mil dieciocho y, en su lugar, se establece el veintisiete de marzo del dos mil dieciocho como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en conmemoración del día del trabajador del Tribunal, en el cual no correrán términos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.

SEGUNDO. Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que Integran el Pleno del Tribunal Federal...

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