Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, que venía funcionando en Zapotlán el Grande, Jalisco, estableciéndose su nueva sede en la ciudad de Celaya, Guanajuato; asimismo se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 11 y 42 con sedes, respectivamente, en las ciudades de Guanajuato y Querétaro, y se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13 y 16, con sede en Guadalajara.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE REUBICA EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 53, QUE VENÍA FUNCIONANDO EN ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, ESTABLECIÉNDOSE SU NUEVA SEDE EN LA CIUDAD DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO; ASIMISMO SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 11 Y 42 CON SEDES, RESPECTIVAMENTE, EN LAS CIUDADES DE GUANAJUATO Y QUERÉTARO.

TAMBIÉN SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS, 13 Y 16, CON SEDES EN GUADALAJARA.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 de su reglamento interno, y previo análisis del volumen de trabajo que en materia de justicia agraria existe en los estados de Guanajuato y Querétaro, y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 5o., de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esta ley, el territorio de la república se divide en distritos, cuyos límites territoriales serán determinados por el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;

Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la república, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos;

Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción; y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los tribunales unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo;

Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, se constituyó el Tribunal Unitario Agrario Distrito 11 y se determinó su competencia sobre los municipios del Estado de Guanajuato.

Que mediante acuerdo del Tribunal Superior Agrario publicado en el Diario Oficial de la...

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